DE LA COFRADÍA AL 'STUDIUM GENERALE': ALFONSO X Y EL NACIMIENTO MEDIEVAL DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
El rey Alfonso X el Sabio y la primera defensa legal de la autonomía universitaria en la Europa occidental cristiana
Alfonso Sánchez Mairena, 2025 | @Thesaurarius - @CMedievales
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| Archivo Histórico Nacional (Madrid) OM, car.1068,n.6 |
Este artículo ha nacido inspirado en la lectura del reciente libro publicado por Alejandro Rodríguez de la Peña (Wikipedia, Dialnet), que recopila más de cien citas y aforismos sobre la Sabiduría medieval, distribuidas en doce estructuras. Una obra que nos lleva a la visión que sobre la Edad Media y el mito de la "Edad Media Oscura" a partir de varias docenas de autores medievales, humanistas, ilustrados y contemporáneos.
Referencia bibliográfica
Alejandro Rodríguez de la Peña (2025). Sabiduría medieval. Madrid: Ediciones Monóculo. ISBN: 978-84-126907-9-8.
Cita a partir del capítulo IX: "Schola: aforismos sobre la educación medieval", pág. 180.
1. Los tres Estudios Generales alfonsíes (1254-1272)
En menos de veinte años Alfonso X fundó o transformo tres instituciones con rango de Studium Generale, concediéndoles un estatuto jurídico novedoso en el contexto hispano, y que se materializaba en exenciones fiscales, un fuero especial y, sobre todo, en la autorización expresa para que los maestros y escolares formasen corporaciones autónomas.
1.1. Salamanca (1254-1255)
Salamanca es la primera universidad creada ex novo por un rey y reconocida pontificiamente en la España medieval. En el año 1218 el rey Alfonso IX de León (1188-1230) creó las scholas Salmanticae o escuelas salmantinas, constituyendo el germen de la futura universidad. Está considerada la más antigua entre las universidades hispanas existentes. Este documento no se ha conservado y conocemos la noticia de esta fundación en la segunda mitad de 1218 gracias a la cita que realizó el cronista Lucas de Tuy en su Chronicon mundi (1236), precisando que el rey leonés decretó la fundación de estas escuelas por consejo de su curia regia. Para ello, el rey llamó a distintos maestros para formar el primer claustro de profesores.
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| Archivo Histórico Nacional (Madrid) OM,car.1068,n.6 Privilegio rodado de Alfonso X |
En 1254 su hijo el rey Fernando III confirmó la fundación del estudio, y garantizando a los escolares el libre tránsito y la exención del pago del impuesto de los portazgos.
Posteriormente, su nieto, el rey Alfonso X estableció en 1254 la normativa para la organización y el funcionamiento, junto a una dotación económica suficiente. Este documento reconocía a la institución con personalidad propia en el derecho civil o común. El documento original no se conserva, pero su tenor documento se encuentra inserto posteriormente en otro privilegio otorgado por el rey Enrique III.
El documento de 1254 crea las cátedras de Cánones, Decretos, Leyes, Lógica, Gramática, Física y Medicina, dotadas de una dotación económica anual. Regulaba el precio de los alquileres para los estudiantes y el salario de los profesores.
El claustro de magistri se organizaba en tres maestros especializados en el derecho canónico (leyes o derecho civil, decretos y decretales); seguido de dos maestros de lógica y dialéctica, más dos maestros de gramática, uno de ellos dedicado a la enseñanza de la retórica; dos maestros de "física" y medicina, así como un maestro de canto.
Finalmente, en el año 1255 el papa Alejandro IV promulgó el privilegio pontificio (una carta sellada con la bula papal) que reconocía la validez universal de los grados por ella otorgados y se le concedía el privilegio de tener sello propio, es decir, de organizar su cancillería, la materialización de su potestad como institución reconocida en el derecho canónico y, por tanto, su vínculo directo con la curia romana.
Este documento conocido como bula Dignum arbitramur (Anagni, 22 septiembre 1255) concedía la estudio de Salamanca la validez universal de los grados que impartía: ius ubique docendi, excepto para impartir enseñanza en las universidades de Paría y Bolonia, siendo abolida esta restricción en 1333.
Técnicamente, el privilegio pontificio reconocía a las primeras escuelas en rango de estudio general, especializado en la enseñanza superior.
La universidad salmantina ha llegado a nuestros días y es importante mencionar que fue uno de los modelos usados en la fundación, dotación, organización y funcionamiento de las nuevas universidades americanas a partir de 1551. Y desde 1218 la mayoría de los hombres que ejercieron la docencia, que trabajaron en los tribunales, en la administración, en el notariado y las escribanías públicas de los concejos, en la política, en la diplomacia y en los cuadros de la Iglesia y de la curia regia en gran medida procedieron del Estudio General de Salamanca.
1.2. Sevilla
El 28 de diciembre de 1254, Alfonso X emitió otro privilegio real creando el Estudio General de Sevilla, denominado Escuelas generales de latino et de aráuigo:
Se trató de otra de las fundaciones universitarias del Rey Sabio, interesado en potenciar un centro de enseñanza superior orientado a estudiantes de las tierras meridionales de la corona y a la preparación de traductores que participaran de la actividad editorial del monarca. La institución tuvo, sin embargo, una vida efímera, seguramente por la desatención del sucesor de Alfonso X, Sancho IV.
[Real Academia de la Historia: Historia Hispánica]
Se eximía también a los escolares del pago de pechos y servicios reales, y se permitía que puedan fazer sus cofradías e ayuntamientos para su pro e defensa.
En otros documentos emitidos por la cancillería real del Rey Sabio de 1254 y 1260 se menciona el Estudio General de San Miguel o de Santa María bajo protección real directa, pero que parece que se correspondían a la escuela o estudio de gramática a cargo del capítulo de la catedral hispalense.
Algunos autores creen que el estudio general de San Miguel no llegó a funcionar, siendo este un importante tema abierto a la investigación.
El siguiente hito histórico documentado es la Real Cédula que los Reyes Católicos enviaron al concejo de Sevilla en 1502, otorgándole licencia para fundar un Estudio Geneal con cátedras en las que se leyese Teología o Cánones o Leyes o Medicina y otras artes liberales. La materialización de esta licencia no se llevó a cabo a su vez hasta el año 1551, cuando el concejo hispalense cedió la licencia al Colegio de Santa María de Jesús.
1.3. Murcia
Tras la conquista de Murcia en 1243, Alfonso X, siendo aún príncipe, se preocupó por el estado de la cultura y la enseñanza. Consta que para evitar que algunos maestros y sabios andalusíes emigraran, creó una madrasa o escuela islámica para que la dirigiera Mohamed ibn Ahmed Abubequer Al-Ricotí, buscando atraer a sabios de otras partes de Al Andalus, propiciando un ambiente para el intercambio de conocimiento. A este estudio acudieron pronto estudiantes y maestros cristianos, musulmanes y judíos, atraídos por la posibilidad de ampliar y perfeccionar sus conocimientos.
En la escuela de Al-Ricotí se enseñaba medicina, geometría, lógica y filosofía, y se usaba indistintamente el latín, el romance castellano y el árabe.
Este modelo dejó de funcionar tras la rebelión de los mudéjares en 1266, retirándose los privilegios a los maestros musulmanes que emigraron al Reino nazarí de Granada, a pesar de la solicitud de Alfonso X para que permanecieran en Murcia.
En 1266 consta la actividad de un "Estudio de Lenguas orientales" en Murcia, organizado y dirigido por los clérigos de la Orden de Predicadores (dominicos), que reunió a un claustro de profesores y alumnos en su mayoría cristianos y conversos.
Tras la conquista de Cartagena, las fuentes indican que hacia 1252-53 se creó un convento dominico dotado probablemente por un studium conventuale, donde se impartirían diferentes grados inferiores de las Artes liberales con la enseñanza de gramática, retórica y lógica.
Una de las evidencias de la actividad docente en la Murcia del siglo XIII son las noticias y la conservación de distintas obras de conocimiento jurídico, médico o intelectual de nivel superior.
2. La ley 6, del título XXXI de la Segunda Partida de Alfonso X.
En esta ley fundamental del reino leemos las siguientes palabras asombrosas para el siglo XIII, aunque son un producto del contexto de su época.
Entre 1254 y 1272 Alfonso X creó o transformó varios Estudios Generales con rango universitario pleno como Salamanca (1254-1255) y se rastrea en Sevilla (1254-1263) y en Murcia (1272). No se limitó a dotarlos de cátedras y rentas, sino que les concedió un estatuto jurídico peculiar en la Europa de su tiempo: la exención de tributos, un fuero especial, la protección real directa frente a autoridades locales y, sobre todo, autorización expresa para que maestros y escolares formasen «sus cofradías e ayuntamientos» con plena capacidad de autogobierno.
Los privilegios del Rey Sabio actúan conforme a un único principio legislativo que está recogido con claridad meridiana en la ley que aquí nos ocupa:
«Los antiguos establecieron que no se hiciese ni en
las ciudades
ni en los reinos corporaciones y cofradías de muchos hombres,
porque de ellas surge más mal que bien. Pero creemos justo que los maestros e
los escolares puedan fazerlo en un Estudio general, ca ellos se ayuntan con
entención de facer bien, e vienen de otras tierras; e por ende conviene que se
ayuden unos a otros en lo que fuere derecho e cuando fuere menester para pro de
sus estudios».
(Siete Partidas, Partida II, título XXXI, ley 6; BNE Ms. 12794, fol. 112r-112v; ed. RAH 1807, tomo II, p. 297)
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| Segunda Partida, Tít. XXI, ley 6 Versión impresa y glosada por Alfonso de Montalvo Año 1501 Biblioteca Nacional de España (Madrid) sig. R/32056 |
Este fragmento no registra una opinión aislada; es ley vigente en León y Castilla desde
al menos 1348 (Ordenamiento de Alcalá) y siguió siéndolo, como fuente
subsidiaria, hasta el Código Civil español de 1889 y más allá.
El siglo XIII era una época en que cualquier asociación de personas era vista con
recelo —recordemos que las cofradías, fraternidades y hermandades de oficios eran estrictamente
reguladas y a veces prohibidas—, pero Alfonso X se hizo eco de una innovación organizativa, equiparando a la enseñanza hispánica al mismo nivel del resto del Occidente medieval cristiano:
los escolares y maestros de los Estudios Generales (las futuras universidades)
adquirían el derecho a organizarse libremente.
3. Contexto y aplicación inmediata.
Esta ley no fue un brindis al sol. En 1254, apenas dos años después de
subir al trono, Alfonso X otorgó la célebre Carta Real a los estudios de
Salamanca, dotándolos de cátedras de Derecho Canónico, Derecho Civil, Artes,
Gramática, Física y Medicina, y fijando salarios para los maestros. Al año
siguiente, en 1255, el papa Alejandro IV elevó Salamanca a la categoría de
Estudio General mediante la bula «In principis apostolorum sede», confirmando así
la protección real.
El rey no se limitó a legislar, pues su corte itinerante se convirtió en un
laboratorio multicultural donde colaboraban astrónomos judíos (como Yehuda ben
Moses Cohen o Isaac ibn Sid), traductores musulmanes (como Muhammad al-Riquti)
y clérigos cristianos (como Juan de Cremona, Pedro Pascual, Raimundo de Peñafort, Jacobo de las Leyes, el clérigo Fernando Martínez uno de los redactores del Fuero Real, el astrónomo Juan de Aspa, Aparicio en autor de las tablas astronómicas o el notario Bonaventura de Siena).
Las Tablas Alfonsíes, el Libro del Saber de Astrología, el Lapidario, el
Setenario o las Cantigas de Santa María son solo la parte visible de un
proyecto que buscaba poner todo el conocimiento disponible al servicio de sus
súbditos, en lengua romance y no solo en latín.
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| Fragmento de códice medieval Partida 2 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid sig. Perg., car.121,12 |
4. De la excepción medieval a la norma moderna.
Lo que Alfonso X justificó como excepción —la capacidad de los
universitarios de formar corporaciones autónomas— se convirtió con el tiempo en
el principio mismo de la universidad europea. La libertad de asociación, la
movilidad de estudiantes y profesores, el gobierno interno de la institución,
la protección frente a injerencias externa; todo eso ya está en germen en esta
ley de las Partidas.
Hoy, cuando miles de estudiantes cruzan fronteras gracias a programas
como Erasmus+, cuando las asociaciones de estudiantes defienden sus derechos o
cuando las universidades reclaman su autonomía frente a los poderes públicos,
estamos ejerciendo un derecho que un rey castellano del siglo XIII defendió
explícitamente por primera vez en la historia legislativa europea.
5. El legado vivo.
No es casualidad que la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), fundada en
Madrid en 1993, lleve su nombre. Tampoco lo es que las Siete Partidas sigan
siendo fuente subsidiaria del Derecho español y que su influencia llegara hasta
los ordenamientos jurídicos de numerosos países hispanoamericanos.
Alfonso X no solo fue «el Sabio»: fue un
rey que entendió que el verdadero poder de un reino no reside solo en la fuerza
de las armas, sino en la fuerza de las ideas compartidas. Hace exactamente 804
años nació un hombre que soñó con un mundo donde el conocimiento no conociera
fronteras ni barreras corporativas. Ese sueño, en gran medida, lo estamos
viviendo hoy.
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| Crismón: "Christus, alpha et omega" Invocación simbólica Privilegio rodado de Alfonso X Archivo Histórico Nacional (Madrid) sig. OM, car. 1068, n. 6 |
La Universidad de Salamanca citaba literalmente la ley de la Partida II,
XXXI, 6 en su defensa de la autonomía frente a las reformas de Carlos III
(1769) y nuevamente en 1931 durante la Segunda República.
La Universidad Alfonso X el Sabio (UAX, Madrid), creada en 1993, incluye
en sus estatutos fundacionales (BOCM 25 febrero 1994) la referencia explícita a
Alfonso X como «primer legislador europeo que reconoció la autonomía
universitaria».
El actual Estatuto de la Universidad de Salamanca (aprobado en 2017)
menciona en su preámbulo los privilegios de 1254-1255 como origen histórico de
su autonomía.
Ocho siglos después, cada vez que un estudiante participa en una
asamblea universitaria, solicita una beca de movilidad o defiende la libertad
de cátedra, está ejerciendo un derecho que un rey castellano del siglo XIII
formuló con una claridad y una valentía que todavía hoy nos asombran.
Bibliografía esencial
- Luis Enrique Rodríguez San Pedro Bezares (coord.) (2004). Historia de la Universidad de Salamanca. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.
- García y García, Antonio (1997). “As Universidades Ibéricas do Século XIII: consideraçôes metodológicas”, Revista da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa 38(1), 7-23.
- Santiago Aguadé Nieto (coord.) (1994). Universidad, cultura y sociedad en la Edad Media. Alcalá de Henares, Madrid: Editorial Universidad de Alcalá.
- Procter, Evelyn S. (1951). Alfonso X of Castile, Patron of Literature and Learning. Oxford: Clarendon Press.
Madrid, 23 de noviembre de 2025.
Alfonso Sánchez Mairena
Archivero y medievalista.
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| Portada de la edición impresa de 1501 de las Partidas Versión glosada por Alfonso de Montalvo Biblioteca Nacional de España (Madrid) sig. BNE, R/32056 |







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