SOBRE PRIMERAS NOTICIAS DE ARCHIVOS EN LA REGIÓN DE MÁLAGA en la Tardoantigüedad y Alta Edad Media. Los archivos y registros públicos del Municipio Flavio Malacitano (siglos I-IV d.C.) y el archivo episcopal malacitano del siglo IX.
The first archival notices at Málaga (Spain): Archives and Public Registers of the roman Municipio Flavio Malacitano (I-IV c. p. C.) and the Episcopal Archive of Málaga in the IXth century.
Les premiéres notices archivistiques dans la région de Málaga (Espagne) : les archives et les registres publiques romaines dans le Municipio Flavio Malacitano (I-IV siécles p. C.) et l’Archive épiscopale de Málaga dans le IXéme siécle.
INTRODUCCIÓN. UNA VISIÓN SOBRE EL PANORAMA CULTURAL DE LA ACTUAL ANDALUCÍA.
Siguiendo la línea iniciada en otros artículos publicados en este “blog”, continuamos exponiendo noticias sobre la historia de la cultura escrita y sobre la historia archivística en la zona de la antigua Bética, posteriormente integrada en Al-Andalus. La actual Andalucía es producto de varios procesos de organización territorial a partir de la disolución de Alandalus. En el siglo XIII, la región del Valle del Guadalquivir fue integrada junto con Murcia en la corona castellano - leonesa; y entre 1481 y 1492, la región montañosa del Reino nazarí de Granada fue incorporada, utilizando el enfoque de autores como A. Domínguez Ortiz o C. Sánchez-Albornoz, al ámbito occidental por Castilla. Estos dos ámbitos fueron unificados territorialmente en las reformas liberales de 1834-1836 formándose la actual Andalucía, cuya identidad todavía sigue inmersa en una búsqueda de coherencia política y cultural, sumida en un caos identitario donde los tópicos giran entre las manifestaciones islamizantes que se dan la mano junto con las tradiciones contrarreformistas y un vago americanismo, olvidándose más o menos intencionadamente los orígenes romanos, negándose cada vez más en la “cultura oficial” el origen castellano – leonés de la actual realidad andaluza, y desconociéndose en gran medida la realidad histórica de este territorio peninsular, eco de las más antiguas manifestaciones de la cultura occidental.
Nunca como ahora, la crisis de los postulados historicistas es tan evidente, pues los postulados científicos de la historia deben dar luz por encima del reduccionismo de los tópicos románticos y folcloristas.
La antigua pugna entre ilustración y reacción, entre liberales y conservadores, entre derechas e izquierdas ha tomado como un campo de batalla el ámbito de las ciencias sociales e historiográficas, y sigue influyendo en la realidad de la investigación en esta tierra, que viene conociendo "revivals" constantemente.
En vista de ello, nunca antes como ahora, la investigación científica es más necesaria en el ámbito de la historia, de la cultura y de las ciencias sociales en Andalucía. La realidad es más compleja que lo que la cultura oficialista quiere fijar como elementos de una normalización cultural basada en gran medida en lagunas de las fuentes documentales, arqueológicas y de información en general sobre el pasado de la zona. Sirva de ejemplo la habitual confusión entre Alandalus con Andalucía.
Una visión maniquea de la realidad se está imponiendo a partir de la búsqueda urgente de un estándar cultural andaluz oficial, que está muy lejos de otros momentos como los de los años de la transición en los que se buscaban modelos de cultura más universal como el pasado romano que nos unía a la amplia comunidad ibérica, europea y mediterránea, y donde figuras como Séneca, Trajano o Adriano, nacidos en la antigua Bética, nos llevan a la visión del universalismo cultural occidental.
Por su parte, un craso error sería también caer en la negación de la civilización islámica en España. Pero la amplia primacía dada oficialmente a los estudios de las manisfestaciones culturales del antiguo Alandalus, tópicamente identificado en la cultura estándar española con la actual Andalucía, hace necesario, más que nunca, que la investigación se abra también a amplias parcelas de nuestro pasado. No ha mucho tiempo, en uno de los múltiples programas de cocina habituales en la televisión, un reconocido cocinero indicaba que la tradición del horno de asar era “árabe”, olvidándose del furnus romano y de los culinarios escritos por algunos autores latinos. Hecho que sale a colación, no por su carácter anecdótico, sino más bien, por su significado antropológico al reflejar un lugar común en la opinión pública.
La cuestión no estriba en caer en el maniqueismo del fomento de las investigaciones sobre la cultura cristiano occidental frente al fomento de la investigación sobre la cultura islámica. La realidad es que ambas líneas de investigación en Andalucía muestran grandes lagunas y, especialmente, la divulgación de lo conocido fehacientemente es mediatizada por los tópicos, las visiones reduccionistas y las inexactitudes. Es más, se viene observando en los últimos años que no sería descabellado indicar que Alandalus no fue un mero apéndice oriental en Europa, sino que fue un foco de originalidad y civilización islámica, al igual que Sicilia, en la antigua Romania, cuya herencia era patente y no desapareció en todo el ámbito mediterráneo europeo. En este ambiente, se detecta que en los ámbitos de la cultura escrita y de la historia archivística son campos apenas cultivados por los investigadores andaluces.
Este hecho nos lleva a intentar escarceos para difundir el interés por estos temas que son vírgenes en gran medida en nuestro panorama investigador.
Este artículo no pretende más que llamar la atención sobre estos puntos y dar a conocer dos ámbitos de información que potencialmente pueden aportar mucho a la historia de la cultura escrita hispana, a partir de dos grupos de fuentes documentales.
ARCHIVOS Y REGISTROS PÚBLICOS EN LA MÁLAGA ROMANA.
La investigación centrada en la cultura escrita y especialmente en la de las manifestaciones archivísticas como uno de esos indicadores culturales es todavía muy escasa en el panorama de la investigación tanto de los autores andaluces como de los centrados en este ámbito geográfico. A pesar de ello, las fuentes documentales, epigráficas y codicológicas usadas para distintos trabajos dedicados a estos ámbitos científicos y los enfocados de forma genérica para el resto de la península ibérica se han nutrido frecuentemente con noticias originarias del marco geográfico de las actuales ocho provincias andaluzas.
Tres trabajos destacan en el panorama investigador actual. Uno de Vicenta Cortés Alonso sobre los documentos y los archivos en las Etimologías de San Isidoro de Sevilla (Archivo Hispalense, nº 246, 1998, pp. 63-73) y otros dos sobre los archivos municipales en la Hispania romana, cuyas principales fuentes proceden de la antigua Bética. El de Ildefonso Fernández Romero está dedicado a la institución del Tabvlarium (Anales de Documentación, nº 6, Murcia, 2003, pp. 59-70) y el de J. F. Rodríguez Neila sobre los archivos municipales en las provincias occidentales del Imperio romano (Veleia, nº 8-9, 1991-92, pp. 145-174).
En ellos, observaremos que una de las principales fuentes documentales son las diferentes leyes municipales, como la conocida Lex Flavia Malacitana. Este texto en bronce fue descubierto en 1851 en la zona de tejares del Ejido malagueño, donde unos obreros encontraron dos grandes tablas de bronce, de desigual medida, cada una de ellas escrita por una de sus caras. Las tablas habían sido enterradas dentro de un habitáculo realizado con ladrillos de factura romana, recubierto en su exterior con capas de arcilla, manteniendo las caras escritas cubiertas por un lienzo blanco.
El descubrimiento sacó a la luz dos testimonios de gran valor sobre el Derecho romano: uno de los fragmentos se correspondía a la constitución municipal de Salpensa, mientras que el mayor se correspondía a la fundamentación jurídica del municipio malacitano.
Vendidas las tablas a un fundidor, fueron rescatadas por el interés del matrimonio burgués formado por Jorge Loring Oyarzábal y Amelia Heredia Livermore, posteriores marqueses de Casa Loring, de reconocido interés anticuario, que llevaron las piezas a su museo privado instalado en su hacienda de la Concepción, posteriormente conocido como Museo Loringiano de Málaga. En este museo los bronces malacitano y salpensano llegaron a formar un fondo especial que se vio incrementado con los bronces de Bonanza y los tres primeros de Osuna.
El bronce malacitano presentaba un marco moldurado que indicaba que el texto estuvo colgado en la pared de un edificio. El texto se disponía en cinco columnas de texto latino en letra clara y uniforme, muy parecida a la del senadoconsulto De Bacchanalibus. El texto presenta sucesivas enmiendas, interlineados y pasajes recubiertos de nueva fundición y vueltos a inscribir, y en diferentes partes se lee con claridad el nombre de Municipio Flavio Malacitano.
En ambas inscripciones se cita al emperador Domiciano aún como vivo, al reconocérsele emperador césar e invocarse su genio o divinidad tutelar en las fórmulas de juramento que comprendían. Los estudiosos llevan la promulgación del primer texto de la Lex Malacitana al último trimestre del año 81 d. C. Según se refiere Macrobio en sus Saturnales, a la muerte de Domiciano se ordenó la tachadura de su nombre en toda inscripción pública, lo que se comprueba en el texto que nos ocupa, y según los estudiosos parece que se cumplió con cierta desgana. Por ello, el bronce malagueño sería anterior al año 96 d. C.
El fragmento conservado de la Lex Malacitana abarca gran parte de la rúbrica LI hasta un fragmento de la LXIX, por lo que los estudiosos del tema sospechan que pudieron existir tres bronces más. Estando, por tanto, la Lex Malacinata compuesta por cinco tablas. Un cálculo paralelo se admite para el fragmento de Salpensa, municipio del Pirineo.
Sigue siendo todavía un misterio el motivo por el que los textos de dos municipios distintos y de comunidades diferenciadas se guardaron juntos en Málaga. El Dr. Berlanga en el siglo XIX propuso que el fragmento sería traído por refugiados salpensanos en Málaga que huían de las invasiones bárbaras. Mommsen aventuró la posibilidad de que Málaga trajese de Salpensa una copia de su legislación municipal para cubrir algún hueco de sus ordenanzas, de idéntico origen flavio y que pudieran ser comunes a ambas ciudades.
Los estudiosos de la Lex Malacitana creen más bien que los bronces serían llevados a un taller para que sus textos fueran corregidos. Distintos detalles lo hacen pensar: la división de ambos textos por rúbricas (recuérdese que la etimología de este término se refiere al color rojo con que se pintarían los títulos) y que junto a la presencia de notas tironianas en la tabla de Salpensa aluden a una redacción material impropia del bronce. Junto a ello, las frecuentes correcciones, la rehechura de algún pasaje de la tabla de Málaga y, sobre todo, su hallazgo en un lugar donde hubo talleres de función y alfares hasta tiempos muy recientes, testimoniado también por la arqueología.
Tras el descubrimiento, el joven malagueño Manuel Rodríguez de Berlanga que estaba acabando sus estudios de derecho, recibió el encargo del rector de la Universidad Central de Madrid para que que informara del texto de aquellos bronces a la investigación jurídica de Europa. Ya en 1853 avanzó un estudio inicial y transcripción al único períodico literario editado entonces en Málaga, la Revista Pintoresca, publicado en los números 7 al 12 de aquel semanario. En los números de julio, agosto y septiempre de ese mismo año, Berlanga editó su estudio más ampliado con un facsímil de cada bronce en la Revista General de Legislación y Jursprudencia de Madrid. En ese momento los estudios de Derecho romano tenían como principales cultivadores al alemán Mommsen y al italiago Borghesi. Berlanga daba a conocer dos nuevas municipalidades latinas, ofreciéndose ejemplos del paso del derecho latino a la ciudadanía romana, mediante el desempeño de determinadas funciones públicas, que eran compensadas en sus riesgos por la adquisición de la ciudadanía romana. También aparecían normas sobre el régimen y la organización de los comicios en las elecciones populares en la época en la que esos derechos habían sido en Roma ya transferidos al Senado por Tiberio. Otros nuevos aspectos desconocidos del derecho romano surgieron y que son prolijos de relatar.
En los años posteriores se descubrieron más fragmentos legales. Junto a los bronces de Salpensa y Málaga, el mismo Berlanga descubrió los de Osuna, a los que se unieron el pequeño fragmento de Elche, el de Oviedo y los dos de Aljustrel. El conjunto venía a sospechar de la promulgación de una Ley genérica y modelo, de la que los distintos bronces eran adaptaciones. De hecho, las disposiciones de Osuna y Málaga presentan una gran analogía con las de Tarento (Italia), y la Ley de Málaga en especial con el estatuto municipal de Sauriacum en la Norica.
Y es la Lex Flavia Malacitana la que presenta varias rúbricas con gran interés para la investigación de la cultura escrita y de los archivos romanos en la antigua Bética, cuya existencia sería un precedente de los distintos sistemas archivísticos altomedievales herederos de las tradiciones romanas, como sería el caso de los archivos de la Iglesia mozárabe de los siglos VIII al X que trataremos en el siguiente apartado de este artículo.
De Comitis habendiLII. Ex duumviris, qui nunc sunt, item ex iis, qui dinceps in eo municipio duumviri erunt, uter maior natu erit, aut, si ei causa quae inciderit quominus comitia habere possit, tum alter ex his, comitia duumviris, item aedilibus, item quaestoribus rogandis subrogandis hac lege habeto, utique ea distributione curiarum, de qua supra conprehensum est, suffragaia ferri debebunt, ita per tabellam ferantur facito. Quique ita creati erunt, ii annum unum aut, si in alterius locum creati erunt, reliqua parte eiius anni in eo honore sunto, quem suffragiis erunt consecuti.
De la celebración de las elecciónes52. Al presente y en lo sucesivo, el dunviro de este Municipio que a la sazón fuere de mayor edad, o el otro, si aquél no pudiere por cualquier causa, convocará las elecciones para la designación o la sustitución conforme a esta Ley de las elecciones para la designación o la sustitución conforme a esta Ley de los dunviros, ediles y cuestores, y hará que los sufragios se lleven a cabo por medio de tablillas, previa la distribución de los distritos anteriormente dicha. Los que así resultaren elegidos ejercerán durante un año el cargo alcanzado en la elección, desempeñándolo tan sólo, en el supuesto de que hubieren sido designados para completar el período de otro, por la parte del año que al sustituido le quedare por cubrir.
De Sufragio ferendoLV. Qui comitia ex hac lege habebit, is municipes curiatim ad suffragium ferendum vocato ita, ut uno vocatu omnes curias in suffragium vocet, eaeque singulae in singulis consaeptis suffragium per tabellam ferant. Itemque curato, ut ad cistam cuiiusque curiae ex municipibus eiius municipii terni sint, qui eiius curiae non sint, qui suffragia custodiant, diribeant, et uti, ante quam id faciant, quisque eorum iurent, se rationem suffragiorum fide bona habiturum relaturumque. Neve prohibito quo minus ei, qui honorem petent, singulos custodes ad singulas cistas ponant. Iique custodes ab eo, qui comitia habebit, item ab his positi, qui honorem petent, in ea curia quisque eorum suffragium ferto, ad cuiius curiae cistam custos positus erit, eorumque suffragia perinde iusta rataque sunto ac si in sua quisque curia suffragium tulisset.
De las votaciones
55. El que, conforme a esta Ley, reúna los comicios, convocará por distritos a los vecinos para que presten los sufragios, de modo que, en una sola convocatoria, se disponga la votación en todos los distritos, y que en cada uno de ellos se vote por medio de tablillas en el correspondiente recinto. Cuidará también de que junto a la urna de cada colegio haya tres vecinos de este Municipio, pero que no pertenezcan a ese distrito, quienes guardarán los votos y harán su escrutinio, previo juramento de que llevarán a cabo los sufragios, y darán cuenta de ello con buena fe. No se prohibe que los aspirantes a cualqueir cargo designen un interventor que custodie cada urna; y la mesa, constituida tanto por los designados por quien reúna los comicios como por los comisionados por los candidatos, votará en el colegio cuya urna custodiare, siendo sus sufragios tan lícitos y valederos como si se hubieren emitido en el colegio respectivo.
De Patrono cooptando
LXI. Ne quis patronum publice municipibus municipii Flavii Malacitani cooptato patrociniumve cui deferto, nisi ex maioris partis decurionum decreto, quod decretum factum erit, cum duae partes non minus adfuerint et iurati per tabellam sententiam tulerint. Qui aliter adversus ea patronum publice municipibus minicipii Flavii Malacitani cooptaverit patrociniumve cui detulerit, is sestertium decem milia nummum in publicum municipibus municipii Flavii Malacitani dare damnas esto, et is qui adversus hanc legem patronus cooptatus cuive patrocinium delatum erit, ne magis ob eam rem patronus municipum municipii Flavii Malacitani esto.
De la elección de patrono
61. A los vecinos del Municipio Flavio Malacitano nadie deberá designarles públicamente un patrono ni entregarlos a su patrocinio si no es mediante acuerdo de los decuriones, toamdo por mayoría, previo juramento, mediante votación por tablillas, y con asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los mismos. Quien a los vecinos del Municipio Flavio Malacitano designare públicamente un patrono o los entregare al patrocinio de alguien en forma distinta y contraria a la que queda dispuesta, será condenado a pagar diez mil sestercios para las arcas del Municipio Flavio Malacitano; y quien, contra lo dispuesto en esta Ley, fuere designado patrono o se le confiriere tal patrocinio, quedará inhabilitado pro la expresada causa para ser, en lo sucesivo, patrono de los vecinos del Muncipio Flavio Malacitano.
De Locationibus legibusque Locationum proponendis et in Tabulas municipii referendis
LXIII. Qui duumvir iure dicundo praerit, vectigalia ultroque tributa sive quid alut communi nomine municipum eiius municipii locari eportebit, locato. Quasque locationes fecerit quasque leges dixerit, quanti quit locatum sit et qui praedes accepti sint quaeque praedia subdita sugsignata obligatave sint quique praediorum cognitores accepti sint, in tabulas communes municipium eius municipii referantur facito et proposita habeto per omne reliquom tempus honoris sui, ita ut de plano recte legi possint, quo loco decuriones conscriptive proponenda esse censuerint.
De los arrendamientos de las condiciones de los mismos y de su asiento en los registros63. El dunviro que tenga a su cargo la jurisdicción arrendará en nombre de este Ayuntamiento el cobro de los arbitrios, las obras públicas municipales y cuanto sea susceptible de arriendo. Hará que se asienten en los registros públicos de este Ayuntamiento los arriendos que concertare, los pliegos de condiciones, el importe de la adjudicación, los fiadores admitidos, los predios gravados con garantía hipotecaria y los garantes de los predios, que se hayan aceptado en tal calidad, dando publicidad a todo ello mediante avisos fijados en el lugar que dispusieren los decuriones o conscriptos, de modo que clara y sencillamente puedan leerse, manteniéndose su ostensión durante todo el tiempo en que el dunviro ejerza su cargo.
Según los editores de la Lex Malacitana, la votación por tablillas, actualmente por papeletas, y no de vida voz, respondería a lo dispuesto por la Ley Gabinia.
Los títulos (tituli) de las leyes habitualmente se pintaban en color rojo, elemento que fue heredado en la codicología medieval mediante la tonalidad bermeja que habitualmente podemos observar en los títulos que suelen preceder a los documentos copiados en los cartularios medievales y en muchos códices literarios o filosóficos.
Estos fragmentos nos hablan de la presencia habitual de la tablilla (soporte de madera o plomo encerado) utilizado para la escritura. Pero es especialmente importante esta fuente documental para conocer la presencia de registros públicos municipales para recoger las transacciones hipotecarias, todo un claro precedente de los actuales Registros de la Propiedad.
Especialmente la rúbrica 63 es interesante de cara a conocer la presencia del alfabetismo al menos entre las clases dirigentes o libres de las sociedades hispano romanas, donde la publicidad de decretos y actas se publicaba mediante avisos públicos para su general lectura.
Es sabido que la mayoría de los procedimientos archivísticos y escriturarios fueron mantenidos y difundidos por las instituciones eclesiásticas durante el período medieval.
Por el mismo título 63 de la ley malacitana podemos conocer que en su día hubo archivos públicos en esta ciudad. A modo de hipótesis se podría inferir la existencia de varios depósitos con una finalidad específica, por un lado, según noticias de inscripciones, de textos y legales procedentes de otras parte de la Península Ibérica, habría una especie de archivo municipal conocido como el Tabvlarium donde se guardarían las gestas municipalia o actas de deliberaciones del consistorio y otros documentos. Este título sobre los arrendamientos nos habla de un depósito público específico en la antigua Malaca, el Tabvlarium communis, donde se guardaban los documentos relacionados con los arriendos y garantías hipotecarias (locationes) y los decretos municipales (leges). Estos grupos documentales podríamos interpretarlos como secciones jurídicamente constituidas en virtud de la necesidad de su publicidad y conocimiento público.
Asimismo podríamos entrever una especie de instrumento de control realizado por los decuriones a partir de estos fondos archivísticos que servía como instrumento de publicidad legal, mediante avisos (referantur facito) fijados en lugares que facilitaran la lectura pública (ut de plano recte legi possint).
De este párrafo, también podríamos inferir el caracter de acceso reservado de los archivos en el mundo romano ampliamente reconocido, pero que en las leyes municpales de época flavia se avanza en el principio de acceso a la información mediante la publicación de determinada información para general conocimiento.
Este Tabularivm communis es un claro precedente de nuestros archivos muncipales, mientras que el fondo relativo a los arriendos de propiedades y a las garantías hipotecarias es otro claro precedente de los actuales Registros de la Propiedad. De la misma manera, el fondo de leyes municipales es otro claro precedente entre las actuales series de Acta Capitulares o de Plenos y de la serie de Ordenanzas muncipales.
Respecto al personal, solo se indica que estos fondos están dirigidos y controlados en última instancia por los decuriones, mientras que la publicidad de las listas de documentos estaría controlada por los decuriones. Es fácil inferir, que personal municipal estaría a cargo de conservar y cuidar los fondos documentales. No podemos hablar de un archivero por falta de noticias explícitas, pero podríamos aventurar una situación parecida a la de muchos municipios modernos, en los que el propio personal administrativo municipal se encargaría de las tareas documentales, en virtud de las estipulaciones de sus superiores periódicamente renovados por los comicios legales.
EL ARCHIVO EPISCOPAL MALACITANO EN EL SIGLO IX.
Entre 1484 y 1487 se produjo la reincorporación de la actual provincia de Málaga al marco político y social hispánico, tras más de seiscientos años de dominio musulmán. Desde el punto de vista eclesiástico, se procedió a la restauración de la sede malacitana existente en la época del reino visigodo por parte del Arzobispo de Toledo, manteniéndose algún conflicto con la sede metropolitana de Sevilla por los territorios de las actuales comarcas de Ronda y Antequera, que habían comenzado su integración desde el siglo XIV. La nueva situación trajo consigo la instauración ex novo de las instituciones civiles y eclesiásticas vigentes en el resto de los territorios castellano leoneses, pues no quedaba ya ningún vestigio de la primitiva organización preislámica, cuyo recuerdo permanecía sólo en la toponimia del territorio y en distintos códices, crónicas y documentos distribuidos por diferentes bibliotecas y archivos, tanto de los territorios cristianso como los distintos emiratos norteafricanos.
Antes de la restauración de la Iglesia malacitana en 1487, las únicas noticias acerca de la existencia de archivos de la misma proceden del siglo IX y se infieren de la lectura del Apologético del Abad Samsón (810-890), monje cristiano que desde un monasterio de la sierra cordobesa se enfrentó abiertamente al obispo de Málaga, Hostégesis, acusándolo de simoníaco en su elección y de colaborador con el régimen islámico para oprimir a las comunidades cristianas autóctonas, presionándolas para su conversión al Islam.
De los datos aportados en el Libro II de este códice mozárabe se deduce que existían archivos en la Iglesia malacitana donde se conservaráin las numerosas cartas (litterae), las sentencias emitidas por la audiencia episcopal, las actas de concilios diocesanos y metropolitanos, los libros registros de rentas, así como actas de visitas pastorales y censos de la feligresía cristiana. El lector puede comprobar en la lectura de las versiones latinas y castellanas que indicamos la presencia de todos los tipos documentales que indicamos, además de sacar jugosas noticias sobre las bibliotecas de los monasterios cristianos que permanecían dentro de Alandalus, además de entreverse el estado de las escuelas monásticas o episcopales monásticas donde la enseñanza de la gramática latina era uno de los principales contenidos docentes junto con la teología y la liturgia.
Entre las acusaciones del abad Samsón al obispo Hostégesis destacan la de usar los libros registro de rentas de las parroquias para quedarse con las mismas; y el realizar visitas para censar la población cristiana de su diócesis, cuyas listas, el obispo, entregó a las autoridades islámicas, que perfeccionaron su control sobre ese segmento de la población autóctona que habitaba dentro de Alandalus, mediante la presión fiscal.
No hemos encontrado más noticias sobre los archivos de la Iglesia de Málaga indirectamente hasta la promulgación de los primeros Estatutos en 1492 y directamente por la mención en la documetnación escrita generada por el nuevo cabildo catedralicio desde ese momento.
Un extracto de las noticias que ofrece el abad Samsón que puede ilustrar sobre este tema que tratamos es el siguiente:
... El primer autor y renovador de esta herejía es Hostegesis, malacitano, a quien prodriamos llamar mejor Hostis Jesu. Pues, arrastrado pro una pésima codicia e instigado por un vrgonzoso error, no creyó satisfacer a su rabia más que comenzando, para desdicha de su alma, a amasar tesoros de los bienes de los desdichados, tras recibir la mitra episcopal, a los veinte años aproximadamente, en contra de las leyes de los sagrados cánones. Y así la jerarquía mal conseguida no cesó de utilizarla peor. Comenzó a disipar el sacerdocio de Cristo, comrado por simonía, al hacer que el cargo de sacerdote, si se le puede dar ese nombre, lo desempeñaran quienes lo conseguían de él con presentes. Y, quien se sospecha que había adquirido la gracia del Espíritu Santo con mucho dinero, no vacila en amontonar plata con ventas simoníacas... Después, el susodicho Hostis, incitado por el mal de la codicia, no tuvo reparo en apalear con varas y vergajos a un siervo de Dios revestido de la dignidad sacerdotal, llamado XXX, pues creyó que podría arrancarle las numerosas monedas de oro que alguien, con intención de quedarse con ellas, había escamoteado a Cercilio. Y lo apaleó hasta que, dejándole medio muerto – murió pocos días después, según dicen – hizo que sufriera un daño desproporcionado. Y en cuanto a la tercera parte de los donativos de la Iglesia, que los obispos suelen recibir legalmente y gastarlos en el mantenimiento de los templos y en limosnas a los pobres, como sacrílego y tirano que es, no toma lo que se le da, sino que extorsiona lo que entra en sus libros, de manera que no parece ya que recibe las tercias, sino más bien que exige impuestos. Enriquecido con estos recursos, ofreciendo a los reyes y jefes de palacio presentes y regalos y preparando delicados manjares y doradas copas...
Pues para esto creen todos los fieles que se apdoeró de su cargo episcopal, para que, considerado más rico que Creso por el dinero de los cultivos divinos, pudiera fácilmente tender emboscadas a todo el pueblo malacitano. Finalmente, recorriendo todas las iglesias so pretexto de una visita, como suelen hacer los obispos, comenzó a preguntar los nombres de cada uno de los cristianos y a escrutar con particular atención los de los niños y jóvenes, como si fuera a orar por ellos. Después, teniendo anotados los nombres de cada uno, según atestigua toda la provincia, se dirigió a Córdoba, ciudad principal de España, y, como enemigo de sus conciudadanos, exigió que las gentes de su provincia fuesen castigadas con unas contribuciones excesivas...
... Hostis Jesu devasta a Málaga y Servando a su señora la iglesia cordobesa. Hasta tal punto extendió las insidias de su precoz crueldad que, sometiendo a tributos públicos a los más pobres, expuso a un número infinito de cristianos al peligro de la prevaricación... Después – Servando – hizo tributarias a todas las iglesias de la citada ciudad y, como enemigo, impuro, deseó ávidametne incrementar los tesoros del fisco con las purísimas ofrendas de los fieles, recogidas para uso del templo del Señor... (Apologético, Libro II).
El Apologético en otros pasajes ofrece también interesantes noticia sobre la composición de las bibliotecas de las iglesias y monasterios mozárables de Alandalus, así como la documentación generada en la administración de las diócesis y especialmente sobre la realización de concilios provinciales. Pero es de sumo valor, las noticias que se ofrecen sobre el papel de puente cultural que ejercían los clérigos cristianos mozárables que eran reclamados por los emires cordobeses cuando tenían necesidad de asegurar negocios de naturaleza diplomática. En este sentido el abad Samsón nos ofrece un importante testimonio:
... Retrocediendo un poco en mi relato, en una ocasión en que el rey de España [se refiere al emir, que ejercía como rey ante los súbditos cristianos autóctonos] tenía que dirigir una carta al rey de los Francos en el año 863, fui llamado por disposición del rey. Puesto que, como acostumbraba a hacerlo ya de hacía tiempo, debía yo traducir la carta del árabe al latín me presenté y lo hice... (Apologético, Libro II, nº 9).
Como es sabido, tras la invasión islámica del siglo VIII, la población autóctona de cultura hispano romana permaneció habitando. Entre los siglos VIII y XI se detecta un doble fenómone: por un lado, la conversión de gran parte de esa población al Islam, no siempre de manera voluntaria, y la emigración de gran parte de esas comunidades a los territorios cristianos del norte peninsular, donde son conocidas como mozárabes.
Las comunidades cristianas andalusíes, a pesar de su aculturamiento en las formas islámicas (lengua, escritura, formación cultural), mantenían vivas las costumbres y tradiciones culturales de raíz romana, como se puede observar plenamente en las noticias que ofrece el Apologético.
Por ello, la constante cita de cartas (litterae), libros registros de tercias, sentencias, actas de concilios y otros documentos como listas de feligreses, nos indican, aunque no se mencione expresamente, la existencia de archivos y bibliotecas especialmente en el ámbito de los obispos y de los monasterios. Situación paralela a la de otras regiones de la cristiandad alto medieval. En esta línea, las referencias de Samsón a Hostégesis indican de una práctica documental habitual en esa época: el libro registro, el empadronamiento, sentencias y las recopilaciones de cartas. Su conservación y uso como instrumentos de control y gobierno eclesiástico implicarían claramente la existencia de un archivo.
Sabemos que en la Málaga del siglo IX la sede episcopal estaba en la propia ciudad. Por el Muqtabis V de Ibn Hayyan, en el dominio rebelde de Ibn Hafsun, centrado en Bobastro, lugar identificado con Mesas de Villaverde (Ardales, Málaga), existía un obispo paralelo y alternativo, denominado Ibn Maqsim (Máximo) al oficialmente nombrado por el emir y con sede en Málaga. Este obispo paralelo sería elegido y mantenido con el respaldo del poder rebelde de la zona, encabezado por Umar Ibn Hafsun y todos los señores de Husun o castillos con jurisdicción del territorio fiel al rebelde, que contaba con grandes bolsas de población cristiana autóctona y de muladíes, o descendientes de conversos hispanos a la fe de Mahoma.
Los visitantes aún hoy día pueden ver los restos de una basílica de tres naves excavada en la roca en las ruinas de Bobastro, así como los restos de un complejo monástico o eremítico a su alrededor. Diferentes vestigios han ido siendo identificados en los últimos años con la cristiandad mozárabe por toda la zona malagueña: el eremitorio de El Peñón (Alozaina), iglesias rupestres de Ronda, Archidona y Pizarra, entre otros. La misma basílica de doble ábside y de tradición bizantina de Marbella (Vega del Mar, San Pedro de Alcántara) habla de consolidadas poblaciones cuyos vestigios materiales llegan hasta el siglo XI.
Un documento conservado en el Archivo Histórico Nacional y publicado por Reina Pastor de Togneri habla de la repoblación de la zona del Tajo en Toledo en el siglo XII por Alfonso VIII en colaboración de comunidades rurales procedentes de Alandalus, en concreto en Valdecarábanos se asentó un grupo de cristianos andalusíes que procedían de Málaga.
En el cartulario de la Catedral de Toledo, compilado en el siglo XIII, habla de la existencia de un obispo malacitano "en el exilio". En los repartimientos de Sevilla a mediados del siglo XIII aparecen grupos de cristianos andalusíes procedentes del Norte de África mencionados como "Farfanes". Un grupo de ellos manifestaba su origen en las tierras malagueñas, cuyos antepasados habían sido deportados al Magreb por los almohades, y donde vivieron como milicia mercenaria y como siervos en otros casos.
Francisco J. Simonet en su Historia de los Mozárabes publica y transcribe una inscripción funeraria de un clérigo, encontrada supuestamente en las montañas vecinas a Málaga en el siglo XIX, cuya crítica epigráfica está por hacer.
BIBLIOGRAFÍA
Lex Flavia Malacitana. Introducción, versión y notas de Rafael León y Alfonso Canales. Nota preliminar de Alfonso G. Barbancho. Málaga: Delegación de Cultura del Ayuntamiento, 1969 [Reedición Málaga: Ateneo de Málaga, 2007]
SAMSÓN, Abad: Apologético. Edición y traducción de José Palacios Royán. Madrid: Editorial Coloquio, D.L. 1987 [Se transcribe la versión latina editada por J. Gil Fernández en el vol. II del Corpus Scriptorum Muzarabicorum, publicado en Madrid (1973), pp. 505-658].
The first archival notices at Málaga (Spain): Archives and Public Registers of the roman Municipio Flavio Malacitano (I-IV c. p. C.) and the Episcopal Archive of Málaga in the IXth century.
Les premiéres notices archivistiques dans la région de Málaga (Espagne) : les archives et les registres publiques romaines dans le Municipio Flavio Malacitano (I-IV siécles p. C.) et l’Archive épiscopale de Málaga dans le IXéme siécle.
INTRODUCCIÓN. UNA VISIÓN SOBRE EL PANORAMA CULTURAL DE LA ACTUAL ANDALUCÍA.
Siguiendo la línea iniciada en otros artículos publicados en este “blog”, continuamos exponiendo noticias sobre la historia de la cultura escrita y sobre la historia archivística en la zona de la antigua Bética, posteriormente integrada en Al-Andalus. La actual Andalucía es producto de varios procesos de organización territorial a partir de la disolución de Alandalus. En el siglo XIII, la región del Valle del Guadalquivir fue integrada junto con Murcia en la corona castellano - leonesa; y entre 1481 y 1492, la región montañosa del Reino nazarí de Granada fue incorporada, utilizando el enfoque de autores como A. Domínguez Ortiz o C. Sánchez-Albornoz, al ámbito occidental por Castilla. Estos dos ámbitos fueron unificados territorialmente en las reformas liberales de 1834-1836 formándose la actual Andalucía, cuya identidad todavía sigue inmersa en una búsqueda de coherencia política y cultural, sumida en un caos identitario donde los tópicos giran entre las manifestaciones islamizantes que se dan la mano junto con las tradiciones contrarreformistas y un vago americanismo, olvidándose más o menos intencionadamente los orígenes romanos, negándose cada vez más en la “cultura oficial” el origen castellano – leonés de la actual realidad andaluza, y desconociéndose en gran medida la realidad histórica de este territorio peninsular, eco de las más antiguas manifestaciones de la cultura occidental.
Nunca como ahora, la crisis de los postulados historicistas es tan evidente, pues los postulados científicos de la historia deben dar luz por encima del reduccionismo de los tópicos románticos y folcloristas.
La antigua pugna entre ilustración y reacción, entre liberales y conservadores, entre derechas e izquierdas ha tomado como un campo de batalla el ámbito de las ciencias sociales e historiográficas, y sigue influyendo en la realidad de la investigación en esta tierra, que viene conociendo "revivals" constantemente.
En vista de ello, nunca antes como ahora, la investigación científica es más necesaria en el ámbito de la historia, de la cultura y de las ciencias sociales en Andalucía. La realidad es más compleja que lo que la cultura oficialista quiere fijar como elementos de una normalización cultural basada en gran medida en lagunas de las fuentes documentales, arqueológicas y de información en general sobre el pasado de la zona. Sirva de ejemplo la habitual confusión entre Alandalus con Andalucía.
Una visión maniquea de la realidad se está imponiendo a partir de la búsqueda urgente de un estándar cultural andaluz oficial, que está muy lejos de otros momentos como los de los años de la transición en los que se buscaban modelos de cultura más universal como el pasado romano que nos unía a la amplia comunidad ibérica, europea y mediterránea, y donde figuras como Séneca, Trajano o Adriano, nacidos en la antigua Bética, nos llevan a la visión del universalismo cultural occidental.
Por su parte, un craso error sería también caer en la negación de la civilización islámica en España. Pero la amplia primacía dada oficialmente a los estudios de las manisfestaciones culturales del antiguo Alandalus, tópicamente identificado en la cultura estándar española con la actual Andalucía, hace necesario, más que nunca, que la investigación se abra también a amplias parcelas de nuestro pasado. No ha mucho tiempo, en uno de los múltiples programas de cocina habituales en la televisión, un reconocido cocinero indicaba que la tradición del horno de asar era “árabe”, olvidándose del furnus romano y de los culinarios escritos por algunos autores latinos. Hecho que sale a colación, no por su carácter anecdótico, sino más bien, por su significado antropológico al reflejar un lugar común en la opinión pública.
La cuestión no estriba en caer en el maniqueismo del fomento de las investigaciones sobre la cultura cristiano occidental frente al fomento de la investigación sobre la cultura islámica. La realidad es que ambas líneas de investigación en Andalucía muestran grandes lagunas y, especialmente, la divulgación de lo conocido fehacientemente es mediatizada por los tópicos, las visiones reduccionistas y las inexactitudes. Es más, se viene observando en los últimos años que no sería descabellado indicar que Alandalus no fue un mero apéndice oriental en Europa, sino que fue un foco de originalidad y civilización islámica, al igual que Sicilia, en la antigua Romania, cuya herencia era patente y no desapareció en todo el ámbito mediterráneo europeo. En este ambiente, se detecta que en los ámbitos de la cultura escrita y de la historia archivística son campos apenas cultivados por los investigadores andaluces.
Este hecho nos lleva a intentar escarceos para difundir el interés por estos temas que son vírgenes en gran medida en nuestro panorama investigador.
Este artículo no pretende más que llamar la atención sobre estos puntos y dar a conocer dos ámbitos de información que potencialmente pueden aportar mucho a la historia de la cultura escrita hispana, a partir de dos grupos de fuentes documentales.
ARCHIVOS Y REGISTROS PÚBLICOS EN LA MÁLAGA ROMANA.
La investigación centrada en la cultura escrita y especialmente en la de las manifestaciones archivísticas como uno de esos indicadores culturales es todavía muy escasa en el panorama de la investigación tanto de los autores andaluces como de los centrados en este ámbito geográfico. A pesar de ello, las fuentes documentales, epigráficas y codicológicas usadas para distintos trabajos dedicados a estos ámbitos científicos y los enfocados de forma genérica para el resto de la península ibérica se han nutrido frecuentemente con noticias originarias del marco geográfico de las actuales ocho provincias andaluzas.
Tres trabajos destacan en el panorama investigador actual. Uno de Vicenta Cortés Alonso sobre los documentos y los archivos en las Etimologías de San Isidoro de Sevilla (Archivo Hispalense, nº 246, 1998, pp. 63-73) y otros dos sobre los archivos municipales en la Hispania romana, cuyas principales fuentes proceden de la antigua Bética. El de Ildefonso Fernández Romero está dedicado a la institución del Tabvlarium (Anales de Documentación, nº 6, Murcia, 2003, pp. 59-70) y el de J. F. Rodríguez Neila sobre los archivos municipales en las provincias occidentales del Imperio romano (Veleia, nº 8-9, 1991-92, pp. 145-174).
En ellos, observaremos que una de las principales fuentes documentales son las diferentes leyes municipales, como la conocida Lex Flavia Malacitana. Este texto en bronce fue descubierto en 1851 en la zona de tejares del Ejido malagueño, donde unos obreros encontraron dos grandes tablas de bronce, de desigual medida, cada una de ellas escrita por una de sus caras. Las tablas habían sido enterradas dentro de un habitáculo realizado con ladrillos de factura romana, recubierto en su exterior con capas de arcilla, manteniendo las caras escritas cubiertas por un lienzo blanco.
El descubrimiento sacó a la luz dos testimonios de gran valor sobre el Derecho romano: uno de los fragmentos se correspondía a la constitución municipal de Salpensa, mientras que el mayor se correspondía a la fundamentación jurídica del municipio malacitano.
Vendidas las tablas a un fundidor, fueron rescatadas por el interés del matrimonio burgués formado por Jorge Loring Oyarzábal y Amelia Heredia Livermore, posteriores marqueses de Casa Loring, de reconocido interés anticuario, que llevaron las piezas a su museo privado instalado en su hacienda de la Concepción, posteriormente conocido como Museo Loringiano de Málaga. En este museo los bronces malacitano y salpensano llegaron a formar un fondo especial que se vio incrementado con los bronces de Bonanza y los tres primeros de Osuna.
El bronce malacitano presentaba un marco moldurado que indicaba que el texto estuvo colgado en la pared de un edificio. El texto se disponía en cinco columnas de texto latino en letra clara y uniforme, muy parecida a la del senadoconsulto De Bacchanalibus. El texto presenta sucesivas enmiendas, interlineados y pasajes recubiertos de nueva fundición y vueltos a inscribir, y en diferentes partes se lee con claridad el nombre de Municipio Flavio Malacitano.
En ambas inscripciones se cita al emperador Domiciano aún como vivo, al reconocérsele emperador césar e invocarse su genio o divinidad tutelar en las fórmulas de juramento que comprendían. Los estudiosos llevan la promulgación del primer texto de la Lex Malacitana al último trimestre del año 81 d. C. Según se refiere Macrobio en sus Saturnales, a la muerte de Domiciano se ordenó la tachadura de su nombre en toda inscripción pública, lo que se comprueba en el texto que nos ocupa, y según los estudiosos parece que se cumplió con cierta desgana. Por ello, el bronce malagueño sería anterior al año 96 d. C.
El fragmento conservado de la Lex Malacitana abarca gran parte de la rúbrica LI hasta un fragmento de la LXIX, por lo que los estudiosos del tema sospechan que pudieron existir tres bronces más. Estando, por tanto, la Lex Malacinata compuesta por cinco tablas. Un cálculo paralelo se admite para el fragmento de Salpensa, municipio del Pirineo.
Sigue siendo todavía un misterio el motivo por el que los textos de dos municipios distintos y de comunidades diferenciadas se guardaron juntos en Málaga. El Dr. Berlanga en el siglo XIX propuso que el fragmento sería traído por refugiados salpensanos en Málaga que huían de las invasiones bárbaras. Mommsen aventuró la posibilidad de que Málaga trajese de Salpensa una copia de su legislación municipal para cubrir algún hueco de sus ordenanzas, de idéntico origen flavio y que pudieran ser comunes a ambas ciudades.
Los estudiosos de la Lex Malacitana creen más bien que los bronces serían llevados a un taller para que sus textos fueran corregidos. Distintos detalles lo hacen pensar: la división de ambos textos por rúbricas (recuérdese que la etimología de este término se refiere al color rojo con que se pintarían los títulos) y que junto a la presencia de notas tironianas en la tabla de Salpensa aluden a una redacción material impropia del bronce. Junto a ello, las frecuentes correcciones, la rehechura de algún pasaje de la tabla de Málaga y, sobre todo, su hallazgo en un lugar donde hubo talleres de función y alfares hasta tiempos muy recientes, testimoniado también por la arqueología.
Tras el descubrimiento, el joven malagueño Manuel Rodríguez de Berlanga que estaba acabando sus estudios de derecho, recibió el encargo del rector de la Universidad Central de Madrid para que que informara del texto de aquellos bronces a la investigación jurídica de Europa. Ya en 1853 avanzó un estudio inicial y transcripción al único períodico literario editado entonces en Málaga, la Revista Pintoresca, publicado en los números 7 al 12 de aquel semanario. En los números de julio, agosto y septiempre de ese mismo año, Berlanga editó su estudio más ampliado con un facsímil de cada bronce en la Revista General de Legislación y Jursprudencia de Madrid. En ese momento los estudios de Derecho romano tenían como principales cultivadores al alemán Mommsen y al italiago Borghesi. Berlanga daba a conocer dos nuevas municipalidades latinas, ofreciéndose ejemplos del paso del derecho latino a la ciudadanía romana, mediante el desempeño de determinadas funciones públicas, que eran compensadas en sus riesgos por la adquisición de la ciudadanía romana. También aparecían normas sobre el régimen y la organización de los comicios en las elecciones populares en la época en la que esos derechos habían sido en Roma ya transferidos al Senado por Tiberio. Otros nuevos aspectos desconocidos del derecho romano surgieron y que son prolijos de relatar.
En los años posteriores se descubrieron más fragmentos legales. Junto a los bronces de Salpensa y Málaga, el mismo Berlanga descubrió los de Osuna, a los que se unieron el pequeño fragmento de Elche, el de Oviedo y los dos de Aljustrel. El conjunto venía a sospechar de la promulgación de una Ley genérica y modelo, de la que los distintos bronces eran adaptaciones. De hecho, las disposiciones de Osuna y Málaga presentan una gran analogía con las de Tarento (Italia), y la Ley de Málaga en especial con el estatuto municipal de Sauriacum en la Norica.
Y es la Lex Flavia Malacitana la que presenta varias rúbricas con gran interés para la investigación de la cultura escrita y de los archivos romanos en la antigua Bética, cuya existencia sería un precedente de los distintos sistemas archivísticos altomedievales herederos de las tradiciones romanas, como sería el caso de los archivos de la Iglesia mozárabe de los siglos VIII al X que trataremos en el siguiente apartado de este artículo.
De Comitis habendiLII. Ex duumviris, qui nunc sunt, item ex iis, qui dinceps in eo municipio duumviri erunt, uter maior natu erit, aut, si ei causa quae inciderit quominus comitia habere possit, tum alter ex his, comitia duumviris, item aedilibus, item quaestoribus rogandis subrogandis hac lege habeto, utique ea distributione curiarum, de qua supra conprehensum est, suffragaia ferri debebunt, ita per tabellam ferantur facito. Quique ita creati erunt, ii annum unum aut, si in alterius locum creati erunt, reliqua parte eiius anni in eo honore sunto, quem suffragiis erunt consecuti.
De la celebración de las elecciónes52. Al presente y en lo sucesivo, el dunviro de este Municipio que a la sazón fuere de mayor edad, o el otro, si aquél no pudiere por cualquier causa, convocará las elecciones para la designación o la sustitución conforme a esta Ley de las elecciones para la designación o la sustitución conforme a esta Ley de los dunviros, ediles y cuestores, y hará que los sufragios se lleven a cabo por medio de tablillas, previa la distribución de los distritos anteriormente dicha. Los que así resultaren elegidos ejercerán durante un año el cargo alcanzado en la elección, desempeñándolo tan sólo, en el supuesto de que hubieren sido designados para completar el período de otro, por la parte del año que al sustituido le quedare por cubrir.
De Sufragio ferendoLV. Qui comitia ex hac lege habebit, is municipes curiatim ad suffragium ferendum vocato ita, ut uno vocatu omnes curias in suffragium vocet, eaeque singulae in singulis consaeptis suffragium per tabellam ferant. Itemque curato, ut ad cistam cuiiusque curiae ex municipibus eiius municipii terni sint, qui eiius curiae non sint, qui suffragia custodiant, diribeant, et uti, ante quam id faciant, quisque eorum iurent, se rationem suffragiorum fide bona habiturum relaturumque. Neve prohibito quo minus ei, qui honorem petent, singulos custodes ad singulas cistas ponant. Iique custodes ab eo, qui comitia habebit, item ab his positi, qui honorem petent, in ea curia quisque eorum suffragium ferto, ad cuiius curiae cistam custos positus erit, eorumque suffragia perinde iusta rataque sunto ac si in sua quisque curia suffragium tulisset.
De las votaciones
55. El que, conforme a esta Ley, reúna los comicios, convocará por distritos a los vecinos para que presten los sufragios, de modo que, en una sola convocatoria, se disponga la votación en todos los distritos, y que en cada uno de ellos se vote por medio de tablillas en el correspondiente recinto. Cuidará también de que junto a la urna de cada colegio haya tres vecinos de este Municipio, pero que no pertenezcan a ese distrito, quienes guardarán los votos y harán su escrutinio, previo juramento de que llevarán a cabo los sufragios, y darán cuenta de ello con buena fe. No se prohibe que los aspirantes a cualqueir cargo designen un interventor que custodie cada urna; y la mesa, constituida tanto por los designados por quien reúna los comicios como por los comisionados por los candidatos, votará en el colegio cuya urna custodiare, siendo sus sufragios tan lícitos y valederos como si se hubieren emitido en el colegio respectivo.
De Patrono cooptando
LXI. Ne quis patronum publice municipibus municipii Flavii Malacitani cooptato patrociniumve cui deferto, nisi ex maioris partis decurionum decreto, quod decretum factum erit, cum duae partes non minus adfuerint et iurati per tabellam sententiam tulerint. Qui aliter adversus ea patronum publice municipibus minicipii Flavii Malacitani cooptaverit patrociniumve cui detulerit, is sestertium decem milia nummum in publicum municipibus municipii Flavii Malacitani dare damnas esto, et is qui adversus hanc legem patronus cooptatus cuive patrocinium delatum erit, ne magis ob eam rem patronus municipum municipii Flavii Malacitani esto.
De la elección de patrono
61. A los vecinos del Municipio Flavio Malacitano nadie deberá designarles públicamente un patrono ni entregarlos a su patrocinio si no es mediante acuerdo de los decuriones, toamdo por mayoría, previo juramento, mediante votación por tablillas, y con asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los mismos. Quien a los vecinos del Municipio Flavio Malacitano designare públicamente un patrono o los entregare al patrocinio de alguien en forma distinta y contraria a la que queda dispuesta, será condenado a pagar diez mil sestercios para las arcas del Municipio Flavio Malacitano; y quien, contra lo dispuesto en esta Ley, fuere designado patrono o se le confiriere tal patrocinio, quedará inhabilitado pro la expresada causa para ser, en lo sucesivo, patrono de los vecinos del Muncipio Flavio Malacitano.
De Locationibus legibusque Locationum proponendis et in Tabulas municipii referendis
LXIII. Qui duumvir iure dicundo praerit, vectigalia ultroque tributa sive quid alut communi nomine municipum eiius municipii locari eportebit, locato. Quasque locationes fecerit quasque leges dixerit, quanti quit locatum sit et qui praedes accepti sint quaeque praedia subdita sugsignata obligatave sint quique praediorum cognitores accepti sint, in tabulas communes municipium eius municipii referantur facito et proposita habeto per omne reliquom tempus honoris sui, ita ut de plano recte legi possint, quo loco decuriones conscriptive proponenda esse censuerint.
De los arrendamientos de las condiciones de los mismos y de su asiento en los registros63. El dunviro que tenga a su cargo la jurisdicción arrendará en nombre de este Ayuntamiento el cobro de los arbitrios, las obras públicas municipales y cuanto sea susceptible de arriendo. Hará que se asienten en los registros públicos de este Ayuntamiento los arriendos que concertare, los pliegos de condiciones, el importe de la adjudicación, los fiadores admitidos, los predios gravados con garantía hipotecaria y los garantes de los predios, que se hayan aceptado en tal calidad, dando publicidad a todo ello mediante avisos fijados en el lugar que dispusieren los decuriones o conscriptos, de modo que clara y sencillamente puedan leerse, manteniéndose su ostensión durante todo el tiempo en que el dunviro ejerza su cargo.
Según los editores de la Lex Malacitana, la votación por tablillas, actualmente por papeletas, y no de vida voz, respondería a lo dispuesto por la Ley Gabinia.
Los títulos (tituli) de las leyes habitualmente se pintaban en color rojo, elemento que fue heredado en la codicología medieval mediante la tonalidad bermeja que habitualmente podemos observar en los títulos que suelen preceder a los documentos copiados en los cartularios medievales y en muchos códices literarios o filosóficos.
Estos fragmentos nos hablan de la presencia habitual de la tablilla (soporte de madera o plomo encerado) utilizado para la escritura. Pero es especialmente importante esta fuente documental para conocer la presencia de registros públicos municipales para recoger las transacciones hipotecarias, todo un claro precedente de los actuales Registros de la Propiedad.
Especialmente la rúbrica 63 es interesante de cara a conocer la presencia del alfabetismo al menos entre las clases dirigentes o libres de las sociedades hispano romanas, donde la publicidad de decretos y actas se publicaba mediante avisos públicos para su general lectura.
Es sabido que la mayoría de los procedimientos archivísticos y escriturarios fueron mantenidos y difundidos por las instituciones eclesiásticas durante el período medieval.
Por el mismo título 63 de la ley malacitana podemos conocer que en su día hubo archivos públicos en esta ciudad. A modo de hipótesis se podría inferir la existencia de varios depósitos con una finalidad específica, por un lado, según noticias de inscripciones, de textos y legales procedentes de otras parte de la Península Ibérica, habría una especie de archivo municipal conocido como el Tabvlarium donde se guardarían las gestas municipalia o actas de deliberaciones del consistorio y otros documentos. Este título sobre los arrendamientos nos habla de un depósito público específico en la antigua Malaca, el Tabvlarium communis, donde se guardaban los documentos relacionados con los arriendos y garantías hipotecarias (locationes) y los decretos municipales (leges). Estos grupos documentales podríamos interpretarlos como secciones jurídicamente constituidas en virtud de la necesidad de su publicidad y conocimiento público.
Asimismo podríamos entrever una especie de instrumento de control realizado por los decuriones a partir de estos fondos archivísticos que servía como instrumento de publicidad legal, mediante avisos (referantur facito) fijados en lugares que facilitaran la lectura pública (ut de plano recte legi possint).
De este párrafo, también podríamos inferir el caracter de acceso reservado de los archivos en el mundo romano ampliamente reconocido, pero que en las leyes municpales de época flavia se avanza en el principio de acceso a la información mediante la publicación de determinada información para general conocimiento.
Este Tabularivm communis es un claro precedente de nuestros archivos muncipales, mientras que el fondo relativo a los arriendos de propiedades y a las garantías hipotecarias es otro claro precedente de los actuales Registros de la Propiedad. De la misma manera, el fondo de leyes municipales es otro claro precedente entre las actuales series de Acta Capitulares o de Plenos y de la serie de Ordenanzas muncipales.
Respecto al personal, solo se indica que estos fondos están dirigidos y controlados en última instancia por los decuriones, mientras que la publicidad de las listas de documentos estaría controlada por los decuriones. Es fácil inferir, que personal municipal estaría a cargo de conservar y cuidar los fondos documentales. No podemos hablar de un archivero por falta de noticias explícitas, pero podríamos aventurar una situación parecida a la de muchos municipios modernos, en los que el propio personal administrativo municipal se encargaría de las tareas documentales, en virtud de las estipulaciones de sus superiores periódicamente renovados por los comicios legales.
EL ARCHIVO EPISCOPAL MALACITANO EN EL SIGLO IX.
Entre 1484 y 1487 se produjo la reincorporación de la actual provincia de Málaga al marco político y social hispánico, tras más de seiscientos años de dominio musulmán. Desde el punto de vista eclesiástico, se procedió a la restauración de la sede malacitana existente en la época del reino visigodo por parte del Arzobispo de Toledo, manteniéndose algún conflicto con la sede metropolitana de Sevilla por los territorios de las actuales comarcas de Ronda y Antequera, que habían comenzado su integración desde el siglo XIV. La nueva situación trajo consigo la instauración ex novo de las instituciones civiles y eclesiásticas vigentes en el resto de los territorios castellano leoneses, pues no quedaba ya ningún vestigio de la primitiva organización preislámica, cuyo recuerdo permanecía sólo en la toponimia del territorio y en distintos códices, crónicas y documentos distribuidos por diferentes bibliotecas y archivos, tanto de los territorios cristianso como los distintos emiratos norteafricanos.
Antes de la restauración de la Iglesia malacitana en 1487, las únicas noticias acerca de la existencia de archivos de la misma proceden del siglo IX y se infieren de la lectura del Apologético del Abad Samsón (810-890), monje cristiano que desde un monasterio de la sierra cordobesa se enfrentó abiertamente al obispo de Málaga, Hostégesis, acusándolo de simoníaco en su elección y de colaborador con el régimen islámico para oprimir a las comunidades cristianas autóctonas, presionándolas para su conversión al Islam.
De los datos aportados en el Libro II de este códice mozárabe se deduce que existían archivos en la Iglesia malacitana donde se conservaráin las numerosas cartas (litterae), las sentencias emitidas por la audiencia episcopal, las actas de concilios diocesanos y metropolitanos, los libros registros de rentas, así como actas de visitas pastorales y censos de la feligresía cristiana. El lector puede comprobar en la lectura de las versiones latinas y castellanas que indicamos la presencia de todos los tipos documentales que indicamos, además de sacar jugosas noticias sobre las bibliotecas de los monasterios cristianos que permanecían dentro de Alandalus, además de entreverse el estado de las escuelas monásticas o episcopales monásticas donde la enseñanza de la gramática latina era uno de los principales contenidos docentes junto con la teología y la liturgia.
Entre las acusaciones del abad Samsón al obispo Hostégesis destacan la de usar los libros registro de rentas de las parroquias para quedarse con las mismas; y el realizar visitas para censar la población cristiana de su diócesis, cuyas listas, el obispo, entregó a las autoridades islámicas, que perfeccionaron su control sobre ese segmento de la población autóctona que habitaba dentro de Alandalus, mediante la presión fiscal.
No hemos encontrado más noticias sobre los archivos de la Iglesia de Málaga indirectamente hasta la promulgación de los primeros Estatutos en 1492 y directamente por la mención en la documetnación escrita generada por el nuevo cabildo catedralicio desde ese momento.
Un extracto de las noticias que ofrece el abad Samsón que puede ilustrar sobre este tema que tratamos es el siguiente:
... El primer autor y renovador de esta herejía es Hostegesis, malacitano, a quien prodriamos llamar mejor Hostis Jesu. Pues, arrastrado pro una pésima codicia e instigado por un vrgonzoso error, no creyó satisfacer a su rabia más que comenzando, para desdicha de su alma, a amasar tesoros de los bienes de los desdichados, tras recibir la mitra episcopal, a los veinte años aproximadamente, en contra de las leyes de los sagrados cánones. Y así la jerarquía mal conseguida no cesó de utilizarla peor. Comenzó a disipar el sacerdocio de Cristo, comrado por simonía, al hacer que el cargo de sacerdote, si se le puede dar ese nombre, lo desempeñaran quienes lo conseguían de él con presentes. Y, quien se sospecha que había adquirido la gracia del Espíritu Santo con mucho dinero, no vacila en amontonar plata con ventas simoníacas... Después, el susodicho Hostis, incitado por el mal de la codicia, no tuvo reparo en apalear con varas y vergajos a un siervo de Dios revestido de la dignidad sacerdotal, llamado XXX, pues creyó que podría arrancarle las numerosas monedas de oro que alguien, con intención de quedarse con ellas, había escamoteado a Cercilio. Y lo apaleó hasta que, dejándole medio muerto – murió pocos días después, según dicen – hizo que sufriera un daño desproporcionado. Y en cuanto a la tercera parte de los donativos de la Iglesia, que los obispos suelen recibir legalmente y gastarlos en el mantenimiento de los templos y en limosnas a los pobres, como sacrílego y tirano que es, no toma lo que se le da, sino que extorsiona lo que entra en sus libros, de manera que no parece ya que recibe las tercias, sino más bien que exige impuestos. Enriquecido con estos recursos, ofreciendo a los reyes y jefes de palacio presentes y regalos y preparando delicados manjares y doradas copas...
Pues para esto creen todos los fieles que se apdoeró de su cargo episcopal, para que, considerado más rico que Creso por el dinero de los cultivos divinos, pudiera fácilmente tender emboscadas a todo el pueblo malacitano. Finalmente, recorriendo todas las iglesias so pretexto de una visita, como suelen hacer los obispos, comenzó a preguntar los nombres de cada uno de los cristianos y a escrutar con particular atención los de los niños y jóvenes, como si fuera a orar por ellos. Después, teniendo anotados los nombres de cada uno, según atestigua toda la provincia, se dirigió a Córdoba, ciudad principal de España, y, como enemigo de sus conciudadanos, exigió que las gentes de su provincia fuesen castigadas con unas contribuciones excesivas...
... Hostis Jesu devasta a Málaga y Servando a su señora la iglesia cordobesa. Hasta tal punto extendió las insidias de su precoz crueldad que, sometiendo a tributos públicos a los más pobres, expuso a un número infinito de cristianos al peligro de la prevaricación... Después – Servando – hizo tributarias a todas las iglesias de la citada ciudad y, como enemigo, impuro, deseó ávidametne incrementar los tesoros del fisco con las purísimas ofrendas de los fieles, recogidas para uso del templo del Señor... (Apologético, Libro II).
El Apologético en otros pasajes ofrece también interesantes noticia sobre la composición de las bibliotecas de las iglesias y monasterios mozárables de Alandalus, así como la documentación generada en la administración de las diócesis y especialmente sobre la realización de concilios provinciales. Pero es de sumo valor, las noticias que se ofrecen sobre el papel de puente cultural que ejercían los clérigos cristianos mozárables que eran reclamados por los emires cordobeses cuando tenían necesidad de asegurar negocios de naturaleza diplomática. En este sentido el abad Samsón nos ofrece un importante testimonio:
... Retrocediendo un poco en mi relato, en una ocasión en que el rey de España [se refiere al emir, que ejercía como rey ante los súbditos cristianos autóctonos] tenía que dirigir una carta al rey de los Francos en el año 863, fui llamado por disposición del rey. Puesto que, como acostumbraba a hacerlo ya de hacía tiempo, debía yo traducir la carta del árabe al latín me presenté y lo hice... (Apologético, Libro II, nº 9).
Como es sabido, tras la invasión islámica del siglo VIII, la población autóctona de cultura hispano romana permaneció habitando. Entre los siglos VIII y XI se detecta un doble fenómone: por un lado, la conversión de gran parte de esa población al Islam, no siempre de manera voluntaria, y la emigración de gran parte de esas comunidades a los territorios cristianos del norte peninsular, donde son conocidas como mozárabes.
Las comunidades cristianas andalusíes, a pesar de su aculturamiento en las formas islámicas (lengua, escritura, formación cultural), mantenían vivas las costumbres y tradiciones culturales de raíz romana, como se puede observar plenamente en las noticias que ofrece el Apologético.
Por ello, la constante cita de cartas (litterae), libros registros de tercias, sentencias, actas de concilios y otros documentos como listas de feligreses, nos indican, aunque no se mencione expresamente, la existencia de archivos y bibliotecas especialmente en el ámbito de los obispos y de los monasterios. Situación paralela a la de otras regiones de la cristiandad alto medieval. En esta línea, las referencias de Samsón a Hostégesis indican de una práctica documental habitual en esa época: el libro registro, el empadronamiento, sentencias y las recopilaciones de cartas. Su conservación y uso como instrumentos de control y gobierno eclesiástico implicarían claramente la existencia de un archivo.
Sabemos que en la Málaga del siglo IX la sede episcopal estaba en la propia ciudad. Por el Muqtabis V de Ibn Hayyan, en el dominio rebelde de Ibn Hafsun, centrado en Bobastro, lugar identificado con Mesas de Villaverde (Ardales, Málaga), existía un obispo paralelo y alternativo, denominado Ibn Maqsim (Máximo) al oficialmente nombrado por el emir y con sede en Málaga. Este obispo paralelo sería elegido y mantenido con el respaldo del poder rebelde de la zona, encabezado por Umar Ibn Hafsun y todos los señores de Husun o castillos con jurisdicción del territorio fiel al rebelde, que contaba con grandes bolsas de población cristiana autóctona y de muladíes, o descendientes de conversos hispanos a la fe de Mahoma.
Los visitantes aún hoy día pueden ver los restos de una basílica de tres naves excavada en la roca en las ruinas de Bobastro, así como los restos de un complejo monástico o eremítico a su alrededor. Diferentes vestigios han ido siendo identificados en los últimos años con la cristiandad mozárabe por toda la zona malagueña: el eremitorio de El Peñón (Alozaina), iglesias rupestres de Ronda, Archidona y Pizarra, entre otros. La misma basílica de doble ábside y de tradición bizantina de Marbella (Vega del Mar, San Pedro de Alcántara) habla de consolidadas poblaciones cuyos vestigios materiales llegan hasta el siglo XI.
Un documento conservado en el Archivo Histórico Nacional y publicado por Reina Pastor de Togneri habla de la repoblación de la zona del Tajo en Toledo en el siglo XII por Alfonso VIII en colaboración de comunidades rurales procedentes de Alandalus, en concreto en Valdecarábanos se asentó un grupo de cristianos andalusíes que procedían de Málaga.
En el cartulario de la Catedral de Toledo, compilado en el siglo XIII, habla de la existencia de un obispo malacitano "en el exilio". En los repartimientos de Sevilla a mediados del siglo XIII aparecen grupos de cristianos andalusíes procedentes del Norte de África mencionados como "Farfanes". Un grupo de ellos manifestaba su origen en las tierras malagueñas, cuyos antepasados habían sido deportados al Magreb por los almohades, y donde vivieron como milicia mercenaria y como siervos en otros casos.
Francisco J. Simonet en su Historia de los Mozárabes publica y transcribe una inscripción funeraria de un clérigo, encontrada supuestamente en las montañas vecinas a Málaga en el siglo XIX, cuya crítica epigráfica está por hacer.
BIBLIOGRAFÍA
Lex Flavia Malacitana. Introducción, versión y notas de Rafael León y Alfonso Canales. Nota preliminar de Alfonso G. Barbancho. Málaga: Delegación de Cultura del Ayuntamiento, 1969 [Reedición Málaga: Ateneo de Málaga, 2007]
SAMSÓN, Abad: Apologético. Edición y traducción de José Palacios Royán. Madrid: Editorial Coloquio, D.L. 1987 [Se transcribe la versión latina editada por J. Gil Fernández en el vol. II del Corpus Scriptorum Muzarabicorum, publicado en Madrid (1973), pp. 505-658].
SÁNCHEZ MAIRENA, Alfonso: “Notas sobre el Archivo de la Catedral de Málaga en el siglo XVI”, en M.ª Val RODRÍGUEZ DE LA PEÑA (coord.), In memoriam del Profesor Carlos Sáez. Salamanca: Universidad de Alcalá, 2007; pp. 619-647.
Madrid, 17 de diciembre de 2007
Alfonso Sánchez Mairena
Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos
Madrid, 17 de diciembre de 2007
Alfonso Sánchez Mairena
Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos
6 comentarios:
Muy interesante. Es una visión muy distinta a la "arabizazión" de la sociedad autóctona malacitana que propone el profesor Virgilio Martínez Enamorado en su libro sobre la formación de una sociedad musulamana en tierras malagueñas, donde no se tiene en cuenta la realidad de la población autóctona preislámica.
Ciertamente la obra de V. Martínez da una imagen incompleta de la sociedad hispana autóctona, especialmente de la que no islamizó. En parte se puede explicar por las carencias de las propias fuentes arqueológicas y escritas utilizadas y existentes. Se aprecian calificativos hacia la población cristiana malacitana muy esquemáticos: un sector colaboraba con el "estado omeya" y otro sector disidente o reacio a la islamización que es calificado con términos como el de sectores "rancios" o "reaccionarios", al negarse al teórico progreso de la islamición. Esta terminología, en nuestra opinión, parecen "tics" de la historiografía andalusista de los últimos años y terminología paralela a los calificativos que se suelen dedicar al investigador decimonónico F. J. Simonet en relación a estos temas. Sea lo que sea, es indudable que la obra de Virgilio Martínez Enamorado ha supuesto un gran hito en la investigacion histórica medievalística salida de la Universidad de Málaga por parte de las nuevas generaciones, formadas a partir de la década de 1980. Toda la prolífica producción bibliográfica de este autor en los últimos 20 años han ampliado mucho los conocimientos de la región malagueña en la Edad Media o período andalusí. Al menos, consideramos nosotros que su aportación es mucho más fecunda que otras obras de divulgación general de este período, donde la realidad de la frontera cristiana bajomedieval o la realidad de la sociedad cristiana autóctona heredera de la cultura hispano romana, está prácticamente ausente. Si aparece es para enmarcar la crónica de los acontecimientos desde la perspectiva andalusí; nos referimos a M.ª D. Rosado Llamas: "Historia de la provincia de Málaga. Edad Media: de la conquista musulamana a la conquista cristiana de 1487" (Málaga: CEDMA Diputación Provincial, 2009). Obra ésta que se enfoca como una actualización de la "Historia de la Málaga musulmana" de F. Guillén Robles, publicada en 1880. La lectura comparada de las obras de Virgilio Martínez y de M.ª D. Rosado son una buena ocasión para establecer los esquemas culturales utilizados por el más reciente arabismo salido de la Universidad de Málaga. Se esté de acuerdo o no con estas obras, estamos seguro que su lectura comparada no defraudará al investigador crítico a la hora de conocer este ámbito y perspectiva de nuestra investigación medievalística. Obviamente, la relidad de la población hispana que se resistió a la islamización aparece siempre con más sombras que luces, y esto es lo que debe llamar la atención. Tal vez esta línea de investigación tan poco valorada sea hora de afrontarla desde variados puntos de vista.
El estudio de los mozárabes o de los cristianos de al-Andalus debe ser algo más que estudiar la toponimiá. La arqueología solo los identifica cuando aparecen vestigios religiosos como la aparición de iglesias, pero es muy raro que en la cultura material no se haya llegado a identificarlos. No es una cuestión de aceptar que la islamización fue muy intensa desde prácticamente la llegada de los primeros invasores islámicos. No creo que la causa de las conversiones sea única, por la que la pretendida cultura superior islámica atrajo a los cristianos autóctonos que vivían en un mundo en crisis de todo tipo, que es lo que normalmente se viene postulando por el arabismo. En el tema de las conversiones, sea del signo que sea, siempre ha habido un alto grado de coacción social, política, económica.
Por ello, el estudio de las fuentes escritas medievales producidas por los propios cristianos bajo el dominio islámicoes de gran importancia. Así como la lectura de las propias fuentes islámicas, que contienen muchas noticias desconocidas sobre los cristianos de Alandalus y su tragedia.
Una buena lectura puede ser un libro reciente, que me permito recomendar: Cyrille AILLET: "Les mozarabes. Christianisme, islamisation et arabisation en Péninsule Ibérique (IXe-XIIe siècle). Madrid: Casa de Velázquez, 2010. ISBN 978-84-96820-30-2
Desde la perspectiva de los cartularios medievales hispanos, que es el motivo central que inspira este blog, puedo recomendar la lectura de un artículo mío. En el se percibe el eco de las migraciones de cristianos desde la Bética dominada por los musulmanes al norte cristiano. Son trazas de información que van surgiendo conforme nos aventuramos a analizar a las fuentes escritas medievales con otros ojos:
A. SÁNCHEZ MAIRENA: "El impacto de la invasión musulmana en la construcción de la memoria institucional de la Iglesia lucense. El Alfa y el Omega del de la catedral de Lugo (siglo XIII)", en Clara E. Prieto Entrialgo (ed.), "Arabes in patria Asturiensium", Oviedo: Universidad de Oviedo., 2011; pp. 75-101; ISBN 978-84-615-2630. Serie "Documentos y estudios sobre el período tardorromano y medieval en el Noroeste hispano", vol. 3.
Se puede acceder a una copia digital en
http://mcu-es.academia.edu/AlfonsoS%C3%A1nchezMairena/Papers/775411/_El_impacto_de_la_invasion_musulmana_en_la_construccion_de_la_memoria_institucional_de_la_Iglesia_lucense._El_Alfa_y_el_Omega_del_Tumbo_Viejo_de_la_Catedral_de_Lugo_siglo_XIII_
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