28 junio, 2020

EL ARCHIVO MEDIEVAL: OBJETO E INSTRUMENTO DE LAS REFORMAS ECLESIÁSTICAS. LAS "CONSTITUCIONES" DEL OBISPO DE OVIEDO DON GUTIERRE DE TOLEDO (1377-1389)

Medieval Archives as object and instrument of Ecclesiastical reforms. The "Constitutions" of the bishop of Oviedo (Asturias, Spain) don Gutierre de Toledo (1377-1389).
L'Archive médiévale: object et instrument des réformes ecclésiastiques. Les "Contitutions" de l'évêque d'Oviedo (Asturias, Espagne) don Gutierre de Toledo (1377-1389).
Das Mittelalterliche Archiv: objekt und instrument der Ekklesiastischen reformen. Die "Verfassungen" des bischofs von Oviedo (Asturias, Spanien) don Gutierre de Toledo (1377-1389).
L'Archivio medievale: oggetto e strumento di Riforme ecclesiastische. Le "Constituzioni" del vescovo di Oviedo (Asturias, Spagna) don Gutierre de Toledo (1377-1389).
28/5/2020
   
Las reformas eclesiásticas bajomedievales implicaban la reorganización de la administración y del gobierno de las diócesis y, especialmente, de los capítulos catedralicios, como institución que apoyaba y auxiliaba a los obispos en el gobierno temporal y espiritual de sus diócesis. El archivo, las producción de documentos y las personas encargadas de la custodia de los documentos aparecen reflejados en estas normativa eclesiástias, conjugando la legislación civil regia y la canónica eclesiástica. Es el caso de la Oviedo --la capital del Reino de Asturias, uno de los territorios a partir de los que evolucionó el reino de León y a partir del siglo XIII de la Corona de Castilla y León-- nos ofrece un buen ejemplo de la función del archivo medieval como objeto e instrumento necesario en las reformas eclesiásticas. Oviedo no existía antes de la invasión musulmana, por lo que la creación de su diócesis entre los siglos VIII y IX se realizó a costa del territorio o ámbito de influencia de los obispos de Lugo y Astorga, principalmente.

Don Gutierre de Toledo un clericus litteratus.
Trataremos aquí del obispo don Gutierre Gómez de Toledo, más conocido como Gutierre de Toledo (ca. 1330 - ¿1339?) y de
Archivo Catedral de Oviedo. Libro Regla Colorada
sus Constituciones compiladas y publicadas como obra manuscrita entre los años 1377 y 1389. Era de origen noble, como se manifiesta en el escudo de armas familiar que aparece en los documentos y textos solemnes expidos durante su pontificado. Un buen ejemplo es el que aparece en la transcripción de las Ordenanzas que don Gutierre concedió al concejo de Ribadeo, población de la costa asturiana en la frontera con el Reino de Galicia, y que forma parte del códice del Archivo capitular ovetense conocido como Libro de la Regla Colorada.


Don Gutierre nació en Toledo, hijo de Tello Fernández de Toledo y ostentaba el título nobiliario de Conde de Noreña. Desarrolló una interesante carrera eclesiástica. Por su formación teológica llegó a canónigo y a obispo; y por su formación jurídica y gramatical sirvió en la corte del rey Juan I de Castilla (1358-1390), como de oidor y juez en la Audiencia real y como canciller de la reina doña Juana Manuel. Estudió Derercho en el estudio general de Salamanca; se cree que pudo alcanzar el grado de doctor en Teología en la universidad de París, pero no se conocen fuentes primarias que lo verifique. Sí sabemos que fundó un colegio universario en Salamanca.

Por ello, deducimos su amplia experiencia en la creación, uso y función de los documentos públicos y privados. Un hecho digno de mención es que su linaje era de origen mozárabe, es decir, que don Gutierre era descendiente de cristianos hispanos arraigados en el Toledo islámico, que no se conviertieron al Islam. Tras la conquista castellano-leonesa estas familias de antiguos cristianos dihmmíes hispánicos se integraron en la nueva sociedad y sus familias nobles entroncaron con la nobleza castellano-leonesa.

Debido a su formación y experiencia jurídica, teológica y como gramático, en la labor reformista llevaba a cabo por el obispo don Gutierre podemos identificar tres herramientas interesantes: la activación del scriptorium, la elaboración de cartularios y la normativización de las funciones del archivo así como de la producción, gestión y control de los documentos eclesiásticos. Todo un programa relacionado con la memoria escrita de las instituciones eclesiásticas (obispo y capítulo catedralicio). Esta amplia capacidad de actuación debía estar relacionada también con la naturaleza de señor jurisdiccional que tenían los obispos junto a los cabildos de sus catedrales en muchas diócesis del Norte de la Península Ibérica.

Las reformas y sus documentos.

En mi época de formación medievalista teníamos en la Universidad de Oviedo dos importantes referentes: Juan Ignacio Ruiz de la Peña (ob. 2016) y Francisco Javier Fernández Conde (n. 1937), ambos catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Oviedo, el primero nos dejó hace unos años y el segudo afurtanademente sigue entre nosotros y en activo como investigador aunque esté jubilado como docente. Este artículo en gran medida se inspira en la obra del segundo, que indicamos en el apartado final de bibliografía con su enlace a una edición electrónica. Su biografía la tenéis en Wikipedia y su obra podeís conocerla en algunos repositorios digitales: Dialnet u OPAC Regesta Imperii. Cuando yo era estudiante resultó muy interesante dado que se salía de la dinámica de la historiografía materialista corriente: el estudio de la formación de los grandes dominios eclesiásticos, aunque sí investigó el señorío del cabildo ovetense (1993). El libro de Fernández Conde sobre don Gutierre, en mi opinión, supera también otro de los corsés de la historiografía marxista del siglo XX, el del "intelectual" medieval, tratado como una mera categoría social más. Este libro sobre la labor reformadora de don Gutierre en el siglo XIV lo presenta en relación a la "tecnología" de la escritura que utilizó, ayudándonos a comprender códices, documentos, textos y cartularios de una forma nueva, más allá de meras fuentes de datos, sino como herramientas que fueron diseñadas para ejercer una función concreta en su entorno y en relación a los horizontes europeos en los que se formó y con los que tuvo relación estrecha don Gutierre, recordemos que estudió también en París y tuvo relacones con la Corte pontificia. En este sentido, me ha recordado mucho a la obra del británico Michael T. Clanchy. Fernández Conde inició esta obra como paso previo de conocimiento de las actuaciones prácticas de este prelado para situarlo mejor luego en el contexto general de las reformas eclesiásticas y políticas del reino, en las que la renovación de las instituciones diocesanas jugaban un papel clave, por su función de auxiliar necesarias en el gobierno y la administración de las propias diócesis y los señoríos jurisdiccionales que pudieran ostentar.

La labor reformista se materializa en el Libro de las Constituciones, un códice manuscrito conservado en el actual Archivo de la Catedral de Oviedo. El códice compila, en virtud de su naturaleza jurídico-canónica, varios textos:
ACO, Libro de las Constituiciones, f. 57r

  • Los Estatutos y Constituciones capitulares de los años 1378, 1379 y 1383.
  • Las Constituciones sinodales de los sínodos diocesanos, faltando alguno: I Sínodo de 1377, II Sínodo de 1378, III Sínodo de 1379, V Sínodo de 1382 y VI Sínodo de 1384.
  • Constituciones y reforma del clero regular como los monjes de San Vicente de Oviedo de 1379, de Santa María de Obona de 1380-81, monjes de San Salvador de Cornellana de 1382, de monjas de San Pelayo de Oviedo de 1379, de monjas de Santa María de la Vega de Oviedo (1379).
  • Constituciones para los arciprestazgos de Benavente (años 1380 y 1381), de Valencia de Don Juan (año 1380) y de Babia (año 1381).
  • Catecismo de don Gutierre de 1377.
  • Carta de anatemas ordenas por don Gutierre de 1377. 
  • Supresión de los monasterios femeninos de Santa María de Villamayor y San Martín de Soto de Dueñas de los años 1377-81.
  • Estatutos capitulares de Oviedo ordenados por don Gutierre en 1384. 
Las Constituciones sinodales se realizaban en todas las diócesis del orbe cristiano. En ellas, se estudiaba a partir del resultado de las visitas a la diócesis, junto con la lectura de las principales disposiciones de los concilios ecuménicos, nacionales o los propios sínodos diocesanos de las diócesis vecinas. Era, por tanto, un procedimiento ordenado de generación de legislación canónica actualizada en un momento dado. Junto a la actualización normativa, otra línea reformista consistía en inspeccionar los sistemas de contabilidad y gestión de los patrimonios. Los recursos económicos eran fundamentales tanto para mantener al clero, la liturgia y también lo que se denominaba la "parte de los pobres", con las que se realizaban las obras de asistencia de personas necesitadas mediante cofradías, hospitales, lazaretos, y una amplia gama de obras pías.

La empresa reformadora y renovación religosa parece que se gestó antes de la llegada de don Gutierre de Toledo a la prelatura de Oviedo. Fue un movimiento concebido y gestado entre el grupo de consejeros regios de la corte de Juan I, del que fue miembro nuestro obispo junto a otras grandes figuras intelectuales y del derecho como don Álvaro de Isorna, obispo de Cuenca; Juan Serrano, prior del monasterio de Guadalupe y fray Hernando de Illescas, confesor del rey. 
ACO, Libro Becerro

Don Gutierre, impulsor de Cartularios.

En el contexto de esta reforma religiosa, tras impulsarse la compilación de los textos y documentos con valor jurídico canónico de la Iglesia de Oviedo, el obispo don Gutierre impulsó también la formación de varios cartularios. Los más concocidos el ya mencionado Libro de la Regla Colorada (ACO, ms. 2) y el Libro de los Privilegios (ACO, Libro de los Privilegios, ms 4). Ambos compilan los principales documentos del archivo de la catedral ovetense que fundamentaban las propiedades, derechos y jurisdicción de la iglesia catedral de san Salvador de Oviedo.

El Libro de los Testamentos y Privilegios, está identificado en el archivo capitular ovetense también como obituario de don Gutierre de Toledo, datado en el año 1382.

ACO, Libro Becerro
A ellos se une el denominado Libro Becerro de la Catedral de Oviedo, compilado en el año 1385. Se trata de un códice manuscrito que transcribe 93 documentos cancillerescos recibidos durante en pontificado de don Gutierre de Toledo. Los documentos son copiados mediante la técnica de la copia simple notarial. Este cartulario fue objeto de una tesis doctoral, estudiado desde el punto de vista diplomático, por Pedro Floriano Llorente (El Libro Becerro de la Catedral de Oviedo. Oviedo, 1963). En este cartulario se conservan interesantes documentos como la primera nómina de parroquias de la diócesis o inventarios de la librería o biblioteca medieval ovetense, que se remonta a códices altomedievales traídos desde las comunidades cristianas de Al-Andalus entre los siglos IX y X al reino de Asturias.

Otro códice diplomático mandado componer por el obispo don Gutierre es el
ACO, Libro de la Regla Blanca
conocido como Libro de la Regla Blanca, compilado en el año 1383 (ACO, ms. 3). En él el prelado ordenó recoger la copia de los documentos de préstamos, beneficios, juguerías y normas litúrgicas que afectaban al clero catedralicio. 

Los cartularios elaborados en el pontificado de don Gutierre de Toledo se realizaron en un contexto escriturario europeo donde las prácticas del Derecho notarial estaban bien definidas e implantadas tanto en las instituciones eclesiásticas como en las civiles. Esta labor vino a ser un contrapunto a la labor
ACO, Libro de la Regla Colorada
de falsificación e interporlación de documentos que dos siglos antes había realizado otro famoso obispo ovetense, don Pelayo (1101-1130), con la cofección de otro cartulario del Liber Testamentarum o Libro gótico (1126-29) (ACO, ms. 3) de la sede ovetense en época prenotarial. El sesgo de don Pelayo ha dado lugar a que don Pelayo sea conocido en la historiografía como el "obispo falsario". Si en los cartulario de la época de don Gutierre se copian documentos altomedievales, también presentes en el Libro de los testamentos, no se debe a una obra de falsificación planificada en el siglo XIV, sino que se tomaron documentos del archivo eclesiástico de Oviedo que se tenían por válidos en ese momento y se trasladaron a la nueva compilacion documental. 


Elaborar una norma necesitaba de un previo trabajo de búsqueda de documentos con valor jurídico y legal, concentrarlos o compilarlos en volúmenes como en este caso, analizarlos y luego disponer el texto de la nueva norma: estatutos o constituciones que pasaban a su revisión, estudio y promulgación. El resultado de este trabajo es la creación normalmente de una serie de libros y documentos que en los archivos españoles, cuando se conservan, suelen arrancar de la baja Edad Media.

Podemos deducir también cómo estos cartularios se concibieron con una doble funcionalidad: la archivística, para reunir ordenadamente documentos cancillerescos, y la jurídica, como complemento necesario para la formación y manejo de los códices especializados en reunir estatutos, constituciones y otros textos normativos de la Iglesia. De alguna manera, hay relación una directa, por ejemplo, en compilar documentos reales y pontificios con disposiciones legales, para tenerlos a la mano para servir de referencia a la hora de estudiar y elaborar los textos canónicos destinados a la reorganización de la administración y el buen gobierno de la diócesis. Estos cartularios ovetenses tendían una doble naturaleza archivística y jurídica, primando creo la segunda.

El Archivo: objeto e instrumento en las reformas.

El Archivo capitular de Oviedo actualmente conserva y permite el acceso a documentos de origen episcopal y capitular cuya memoria escrita se remonta a siglo VIII. Nos interesa aquí ofreceros unas notas para conocer su función como archivo medieval eclesiástico en el contexto de las reformas a partir de revisar qué dicen las Constituciones y Estatutos de la época del obispo don Gutierre de Toledo. 

En Libro de las Constituciones del capítulo catedralicio ovetense (ACO, ms. 6) comienza con la iussio diplomática o cancilleresca del obispo don Gutierre, como detentador de la auctoritas, ordenando la formación de este códice compuesto por constituciones et estatutos, dotándolos de validez jurídica y diplomática, es decir, como documento original. Se trata de una compilación o reunión de todos los textos otorgados, leídas y publicadas hasta el momento por el deán y el capítulo catedrlicio así como por el propio obispo. La cláusula refleja que el obispo manda expresamente que la compilación se realiza para que se guarden, es decir, se conserven y se cumplan. Cada texto contendrá al final la cláusula de validacion del notario que las elaborara o las copiara. 

Como dato anecdótico señalamos como en la segunda del siglo XIV se sigue datando los documentos por la Era Hispánica, que comienza el cómputo anual 38 años antes del nacimiento de Jesucristo; según una tradición podría estar relacionada con el momento de la promulgación de la Pax Hispanica por el emperador Augusto. Si deseas saber más, hay mucha información disponible en diccionarios históricos, manuales de cronología, paleografía y diplomática, aunque recomiendo un sencillo artículo de J. Vives ("Notas sobre la Era Hispánica", Hispania t. 14, nº 18, 1961, pp. 473 ss.). Ya a partir de las Constituciones del 1 de mayo de 1379 (fol. 29r) encontramos la datación por el anno de la Encarnacion de nuestro sennor Ihesu Cristo.

En el orden de las curiosidades, en estos momentos que desde la historiografía anglosajona se fomenta el uso extraño del concepto "Medieval Iberia", este manuscrito --una fuente primaria del siglo XIV-- ofrece el término España en una de sus formas romance, en ningún momento el de "Iberia": Por quanto en todas las iglesias specialmentre de espanna husan dicer tedeun laudamus enas matines de nuestra sennora [Constituciones promulgadas el 19/12/1377, f.20v]. Lo mencionamos dado que ya son muchos de los investigadores, de las publicaciones y de los títulos de los trabajos de investigación medievalista en España que reflejan el aggiornamiento iberista.

Estos son algunos aspectos que ponen de relieve la función del archivo y de los documentos en este contexto reformador.
  • Falsificadores de documentos. En los Estatutos publicados el 3 de junio de 1379 se indica la existencia de falsarios de las letras et estrumentos. La falsificación de textos y documentos se consideraba pecado y, por tanto, acreedor de condena de excomunión, multa o absolución y reconciliación. Desde el punto de vista religioso, la falsificación se entiende como una contravencción del octavo mandamiento cristiano (no mentir, no levantar falso testimonio). La circulación de documentos falsos alteraba la cadena de veracidad de los instrumentos públicos notariales y estaba también penada por la legislación civil. Además recibirían pagos, siendo un negocio lucrativo sobre una base ilícita; y era como lo es hoy un peligro por su incidencia en la toma fraudulenta de decisiones que pueden afectar en el ámbito privado o en el público. Su proliferación debió ser patente para que se tenga en cuenta en la normativa. Aunque la escritura jurídica y social en el siglo XIV no era exclusiva del mundo eclesiástico, en este tipo de texto reformardor nos habla de la cultura letrada característica del clero medieval, muy vinculado al mundo del documento y del libro, además de ser instituciones educadoras en las que se enseñaba la escritura, la lectura y el conocimiento en sus escuelas a diferentes niveles. 
  • Archivos parroquiales. En las constituciones ordenadas por don Gutierre el 19 de diciembre de 1377 encontramos una noticia indirecta sobre a partir del Concilio de Trento en el siglo XVI serán los archivos parroquiales. Ahora, en el siglo XIV, se concibe que todo rector, escusador o capellán vinculado a una iglesia que escriba un padrón anual con los nombres de los parroquianos, especificando su edad y los que solicitaran el sacramento de la confesión. Se indica de la siguiente manera: que cada uno delos escriuan et tengan en escripto de cada anno en su parochia los nonbres de sus parochianos que fueren de hedat et signalem aquelos que se confesaren a ellos o a otros que yan poderio para ello de que ellos sean cierto [...]. Estos padrones se presentarían anualmente debidamente validados (signados) al obispo para tomarse razón; y los presentarían los arciprestes. No se especifica si quedaba el listado original en el archivo de cada iglesia y se remitía al obispo una copia del mismo. Este es un dato interesante para verificar por los investigadores de la Historia archivística eclesiástica; de hecho, los fondos documentales actualmente conservados en los archivos eclesiásticos no son todos los que se produjeros y estuvieron en estos archivos.
  • Fábrica. Los diferentes estatutos ofrecen noticias indirectas sobre lo que sería los documentos para la gestión de las fábricas de las Iglesias, tanto de la catedral como del resto de edificios religiosos. Se prohibe la venta y enajenación de bienes de las iglesias; ésto en realidad es una reiteración de la legislación canónica que arranca de los primeros concilios de época tardorromana y de los famosos Concilios del reino visigodo de Toledo en los siglos V a VII. La administración de las fábricas implicaba una gestión contable, notarial y archivística de los documentos de propiedad, foros y rentas, testamentos, etc. Su control por tanto, como observamos en estas disposiciones, era importante; además se reforzaba con la entrega de multas por diferentes conceptos para integrarse en la administración de las fábricas. Estas han formado un fondo propio en nuestras catedrales e iglesias, que en el siglo XVIII dieron lugar a un archivo diferenciado denominado Contaduría. Las reformas eclesiásticas buscaban fortalecer a las instituciones eclesiásticas de las diócesis, por ello don Gutierre busca sanear la gestión y la administración económica del temporal de las mesas o contabilidades. Asegurar los recursos en un mundo como el medieval con grandes imprevistos y excaseces significaba procurar la previsión para el abastecimiento para cuando vinieran años malos.
  • Cancillería eclesiástica. Las cancillerías organizaban la expedición de documentos y su validación como instrumentos públicos; para ello se cobraba una tasa en virtud de un arancel establecido por el obispo. El rasgo característico de un documento producido por una cancillería era la aposición del sello, pendiente en un principio y de placa a partir del siglo XV, y del signo. Las cancillerías estaban junto a las autoridades episcopal y capítulo catedralicio en la ciudad de Oviedo, es decir, había dos cancillerías eclesiásticas. Pero determinados oficios eclesiásticos importantes como los arcedianos y los notarios. Los primeros eran una especie de delegados episcopales en cada una de las grandes circunscripciones en que se dividía la diócesis, podían emitir documentos públicos u oficiales, como diríamos hoy día, dotados de su propio sello. En las Constituciones de 1377, tenemos una noticia escueta pero suficiente sobre la existencia de las cancillerías: Otrossí que el dean nin los archidiaconos o otro qual quier que aya vesitacion tomare dinero por los fechos que se escriuiren en la vesitacion o por los chancellar sea descomulgado (f. 26v). Inspeccionar las cancillería era controlar eficazmente la producción de documentos propios y la expedición de copias; por tanto, era una de las vías de ingreso de documentos en los archivos, generando series documentales específicas por ramos de negocio o tramitacion. En esta cita se prohibe cobrar derechos a los fieles por donde se realizaran las visitas diocesanas por el hecho de documentarse el cuestionario de la visita ("escriuiren") y por expedir copias selladas ("chancellar"). La contravención de estas normas se consideraba un pecado y un delito, pues se entendía como un engaño o fraude por parte de los oficiales eclesiásticos. Con ello, se está buscando de nuevo la eficacia de la gestión, pero sobre todo, garantizar el buen gobierno. No olvidemos que el obispo de Oviedo y el capítulo catedralicio ostentaban también el señorío jurisdiccionar sobre su diócesis, por lo que tenían responsabilidad de gobierno y administración en lo temporal, es decir, en el gobierno civil. Que el obispo don Gutierre de Toledo se fijara en este punto tan importante, por muy reducido que aparezca en la extensión del texto, habla también de su sensibilidad hacia este tema y su impacto social, dado que era un buen jurista y en esos momentos ejercía también como canciller mayor de la reina (fol. 26v, Constituciones de 1/5/1378).
Estas precisiones sobre los actos de escrituración y cancillería se hacen en un momento muy concreto, la segunda mitad del siglo XIV, en la que las funciones cancillerescas se dividen entre el Deán y capítulo --como detentadores de la auctoritas y de la iussio--, la figura estable del secretario o notario capitular, y el Maestrescuela, la dignidad que tradicionalmente ejerció estas funciones, y que va quedando con funciones de redacción de la correspondencia del capítulo y correcciones de estilo. En el ámbito de la autoridad episcopal la función cancilleresca ha llegado hasta nuestros días. Los cancilleres y secretarios fueron los encargados naturales de la custodia de la documentación inherente a sus funciones, formando uno de los repositorios documentales dispersos que formaban el sistema archivístico interno de instituciones complejas como las catedrales. 

Bibliografía
Si te ha interesado este artículo, puedes constinuar amplilando información sobre este tema a partir de esta bibliografía básica, a la que vinculo su enlace si es accesible como documento electrónico.
CADOT, C. (2008). "El Libro de las Constituciones de don Gutierre de Toledo, obispo de Oviedo (1377-1389)", Revista de Filoloxía Asturiana 6-8, pp. 413-465. Enlace
FERNÁNDEZ CONDE, F.J. (1978). Gutierre de Toledo, obispo de Oviedo (1377-1389). Reforma eclesiástica en la Asturias bajomedieval. Oviedo, Universidad de Oviedo. Enlace.
GARCÍA GONZÁLEZ, S. (2013). "La liturgia en la Catedral de Oviedo. El Libro de los estatutos y constituciones de la Sancta Iglesia de Oviedo, con el ceremonial y kalendario de sus fiestas antiguas". De Arte. Revista de Historia del Arte 12, pp. 119-136. Enlace
RODRÍGUEZ DÍAZ, E.E. (1992). "Elaboración, uso y función de los códices del scriptorium episcopal ovetense a fines del siglo XIV", Historia, Instituciones y Documentos 19, pp. 403-411. Enlace.
Archivo del Capítulo Catedralicio de Oviedo: Web institucional (enlace) y registro en el Censo - Guía de Archivos de España (enlace). 
Espero que este artículo que os haya gustado u os sea de utilidad; si lo estimáis conveniente podéis dejar vuestros comentarios.

Madrid, 28 de Junio 2020.
Alfonso Sánchez Mairena 


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