09 agosto, 2007

CULTURA ARCHIVÍSTICA EN LA ANDALUCÍA BAJO MEDIEVAL (s. XIII-XV). LA UNIVERSIDAD DE CLÉRIGOS DE CÓRDOBA

Archival written culture in Christian Andalucia (s. XIII-XV). The Priest University of Córdoba / Culture écrite dans l'Andalousie au Basse Môyen Âge (s. XIII-XV). L'Université des Prêtes de Córdoba.


El estudio de las manifestaciones culturales nos permite adentrarnos en el conocimiento de cualquier sociedad o civilización. En el ámbito de la cultura escrita medieval hispana una de las líneas de estudio son las instituciones documentales tales como los archivos, las bibliotecas y los escritorios. Sólo el ámbito de las bibliotecas y el de los Scriptoria han tenido tradicionalmente mayor interés para la comunidad científica en España, mientras que los estudios sobre los archivos en la sociedad medieval hispana todavía son muy poco numerosos.

La inmensa mayoría de los trabajos diplomáticos, paleográficos y bibliográficos ponen de manifiesto la presencia constante de archivos, bibliotecas, escritorios y cancillerías en todas las instituciones láicas y eclesiásticas bajomedievales.

Como han indicado ya reconocidos autores, la mera presencia de una acumulación de documentos más o menos consciente por un particular o por una institución nos indica la presencia de una incipiente cultura archivística. Si la presencia de un archivo aparece en los documentos constitutivos de las instituciones, podemos considerar que existe una cultura archivística plenamente consolidada. Por ello, el estudio de las manifestaciones archivísticas puede ser también uno de los indicativos del nivel de evolución de la cultura escrita de una sociedad dada.

Este sería el caso de la Universidad de Clerigos de Córdoba, institución surgida en esta ciudad de la Andalucía bajomedieval después de su integración en la civilización occidental tras ser anexionadaa por Fernando III en el siglo XIII. Esta institución se desarrolló en un contexto muy importante en la evolución de la cultura escrita hispana, como fueron los años iniciales del reinado de Alfonso X el Sabio. Son los momentos de la recepción del derecho romano con su valoración de los procedimientos documentales, la regulación de la enseñanza superior en los Estudios Generales y de la institución de los procedimientos de validación documental de las cancillerías reales y del notariado público castellano leonés.

Cuando Alfonso X llevó a cabo su vasto programa de reformas, las instituciones eclesiásticas llevaban siglos de evolución en materia de archivos, bibliotecas, organización de cancillerías y elaboración del marco de validez del documento escrito. De hecho, durante toda la Edad Media fueron las instituciones pontificias, las monásticas y las episcopales, las principales impulsoras en la creación de archivos, bibliotecas, cancillerías, escritorios, libros y códices religiosos y científicos, así como en la elaboración de cartularios, registros y documentos de validez pública ampliamente reconocida. Por la fecha de su creación, la Universidad de Clérigos de Córdoba puede servir como un ejemplo de institución influida por el marco de las políticas de patronato regio de Fernando III o de Alfonso X. Su estudio puede servir como campo de investigación para conocer hasta qué punto era una institución que en su creación era un producto de la tradición o si por el contrario manifiesta novedades propias del contexto cultural del reinado del rey sabio.

A este contexto cultural en plena evolución y perfeccionamiento se fueron integrando las nuevas sociedades repobladoras surgidas en la Andalucía bética tras su incorporación a Castilla y León en en la primera mitad del siglo XIII.

En el sistema de repartimientos de bienes raíces, privilegios, franquicias y derechos, las instituciones eclesiásticas fueron ampliamente beneficiadas por Fernando III y por Alfonso X, conscientes de la importancia de su función, puesto que en los nuevos territorios pudieron crear instituciones que podemos denominar como púramente castellano leonesas, puesto que en estos momentos fueron Andalucía y Murcia en el terreno de experimentación institucional y social en el que Fernando III pudo desarrollar sus programas de gobierno tras la unificación de ámbas coronas sin los particularismos y condicionantes que podían tener en Galicia, Castilla o León. Las nuevas sociedades andaluzas eran la manifestación más genuina de la nueva concepción “estatal” castellano leonesa. Las nuevas sociedades, como ha demostrado Manuel González Jiménez (Universidad de Sevilla), eran verdaderamente núcleos cosmopolitas formados por repobladores procedentes en diferente grado de los distintos territorios de Castilla y León, fundamentalmente, a los que se añadieron otros elementos procedentes de Aragón, Navarra, Portugal e incluso extranjeros. Esta composición cosmopolita también la apreciamos en la formación de los cuadros eclesiásticos de iglesias catedrales, obispados y comunidades religiosas.

No se ha conservado el documento fundacional de esta institución, pero los autores que han abordado su estudio indican que debió surgir al poco de la conquista de Córdoba, a mediados del siglo XIII. La primera prueba documental de su existencia es un privilegio de Alfonso X del año 1279, que se dirige ya a una institución preexistente. Distintos documentos, especialmente sobre los diezmos de la Catedral de Córdoba permiten sospechar que la Universidad de Clérigos sería fundada muy pocos años después de 1236. En estos documentos aparece siempre una mención al clero cordobés que actúa colegiadamente en diferentes pleitos sobre el disfrute de privilegios frente al obispo de Córdoba. Un investigador, Pedro P. Herrera Mesa, ha indicado que la configuración institucional de la Universidad debió tener lugar después del año 1252.

La institución estaba integrada por los clérigos de las catorce parroquias cordobesas, cuya sede estaba en la de San Pedro. Según el referido autor, la finalidad primordial era la defensa de los intereses de los clérigos afiliados. Actuaba como una especie de fraternidad que acogía y resolvía los problemas que afectaban a sus componentes.

En su constitución se dotó de unos estatutos, de los que no se conserva su documento original, pero que han llegado a nosotros mediante traslados y recopilaciones de la Ordenanzas mandados por distintos obispos cordobeses hasta mediados del siglo XVIII, entre ellos los Estatutos aprobados y confirmados por el obispo fray Gonzalo de Illescas (1455-1464), que es el texto más antiguo conocido de los mismos, y que con toda probabilidad serían redactados mucho antes de este pontificado, según pone de manifiesto la mención a dos obispos antecesores. La copia ordenada por fray Gonzalo de Illescas tenía la finalidad, según una diligencia al comienzo del traslado, de otorgar la licencia episcopal para el uso del sello en las cartas de la universidad, facultad que ya estaba otorgada y que este obispo se limitaba a ratificar.

De cara a la relación de esta institución con la cultura escrita archivística está el apartado de los estatutos dedicados al archivo de la Universidad mediante un capítulo dedicado al “Archa de la Universidad”, vinculada a la existencia de una cancillería, según indica la presencia de un sello propio, y que nos está indicando la existencia de un ciclo documental, mediante la expedición y recepción de documentos, cuya compilación en las correspondientes series de documentos originales recibidos del exterior y la copia de los emitidos por la insititución, que pasaría a guardarse en el arca o archivo, tras seguramente realizarse un previo y presumible expurgo de que se guardarían los que se consideraran como fundamentales e especialmente importantes para sustentar los derechos, funciones y privilegios de la Universidad de Clérigos. Los Estatutos indican que en el arca había un lugar reservado para el Privilegio Real y otras cartas y titulos de posesión, que se guardaban junto al sello y los dineros de la institución. Este arca estaba depositada en un lugar reservado de la Iglesia de San Andrés. Tenía tres llaves, una en manos del prior y las otras en poder de un clérigo de la Axarquía y otro de la Villa. Sólo en casos muy justificados se abriría el arca en presencia de los tres claveros y habiéndo sido previamente autorizado por el cabildo de la universidad.

La comparación de estos elementos con las prácticas reconocidas en los archivos catedralicios, monásticos o episcopales de los momentos anteriores y posteriores por todos los territorios hispánicos nos puede decir mucho acerca de las novedades o tradiciones. De la misma manera, su contraste con las noticias acerca de los archivos concejiles nos pueden abrir vías de investigación para observar las líneas de influjo entre las instituciones eclesiásticas y las civiles en materia documental y archivística.

Un privilegio de Alfonso X dado en Sevilla el 28 de junio de 1279 confirma la existencia de la Universidad. Aunque el mismo manifestaba una concesión perpétua fue ratificado en distintos reinados posteriores. Destaca en este sentido una ratificación de la confirmación hecha por Enrique III en las Cortes de Madrid el 15 de diciembre de 1393. Los privilegios ratificados eran muy importantes puesto que garantizaban:
  1. Inmunidad a los bienes muebles y raíces de la Universidad.
  2. Exención de hospedaje.
  3. Amparo ante el fuero real a todos los clérigos integrantes.
Sólo la salvaguarda de este importante privilegio exigía desde un primer momento la existencia de un archivo como garantía de conservación futura y de control del acceso.

La recopilación de noticias sobre las realidades archivísticas de la Andalucía bajo medieval para su estudio, puede ofrecernos grandes novedades sobre la cultura escrita archivística, especialmente en relación a la constatación o no de una tradición archivística puramente hispana.

En el caso de los Estatutos bajo medievales de la Universidad de Clérigos de Córdoba resalta la inclusión de un punto específicamente dedicado a la existencia del archivo, pues en comparación con las normas de los concejos o los propios estatutos catedralicios o los sínodos diocesanos conocidos de esa época, no es corriente que exista una regulación del archivo. En la mayoría de esos casos hay que deducir por el contraste de fuentes y las lecturas retrospectivas la existencia de la realidad del archivo. Por tanto, estos estatutos de la Universidad de Clérigos cordobesa son importantes.

FUENTES

Archivo de la Catedral de Córdoba, Libro de diezmos de donadíos de la Catedral.

Archivo de la Diputación Provincial de Córdoba, Colección Vázquez Venegas, leg. 260.

BIBLIOGRAFÍA

HERRERA MESA, Pedro Pablo: “La Universidad de Clérigos de Córdoba en la Baja Edad Media”, en Actas I Congreso Historia de Andalucía (Diciembre 1976). Andalucía Medieval, t. II. Córdoba: Caja de Ahorros de Córdoba, 1982; pp. 133-145.

RAMÍREZ DE ARELLANO, Rafael: Historia de Córdoba. Córdoba, 1915.

Madrid, 9 de agosto de 2007.


Alfonso Sánchez Mairena
Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

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